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Convocatoria de subvenciones para el programa SOIB Desarrollo Local para ejecutar proyectos de desarrollo local

Que las entidades locales y las que dependen o que están vinculadas a ellas presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a diseñar y ejecutar Planes Estratégicos de Ocupación Local. Con el fin de dar más impulso a la colaboración entre las entidades locales y el SOIB en materia de desarrollo local, los proyectos que presenten las entidades locales y las que dependen o que están vinculadas a ellas tendrán una duración de 3 años.

El diseño y ejecución de los planes se implementa mediante la contratación por parte de las entidades locales o las que dependen o que están vinculadas a ellas de los agentes de ocupación y desarrollo local los cuales son personal técnico con titulación universitaria oficial.

Código SIA

2234924

Personas destinatarias

Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que dependen o que están vinculadas a ellos.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Trámites

X

Solicitud de la subvención

Requisitos

Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que dependen o que están vinculados a ellos.

No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentación a presentar

a) Para las entidades locales: NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b) Para las entidades dependientes o vinculadas: NIF y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud, los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

c) Un proyecto inicial de la actividad que tiene que llevar a cabo, indicando el presupuesto, el detalle de ingresos y los gastos previstos, los antecedentes, la descripción de la inversión, y los objetivos y los medios humanos y materiales necesarios para ejecutarla, así como el proyecto que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria durante el periodo de ejecución de 3 años, de acuerdo con lo que establece el apartado 6 del anexo a la convocatoria. Ved guion de proyecto a la http://www.soib.es/.

d) El certificado del órgano competente de la aprobación del proyecto para el cual se solicita la subvención.

e) El certificado del órgano correspondiente en el cual se tiene que hacer constar la disposición de financiación para cubrir la parte no subvencionada.

f) Una declaración responsable de acuerdo con el modelo que está a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es en relación con los aspectos siguientes:

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no tener causa de incompatibilidad o prohibición para recibir la subvención.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad, concedidas por cualquier institución, pública o privada o, en su caso, declaración de no haber percibido o solicitado otra subvención para la misma finalidad.

- Comprometerse a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas,y así el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- Cumplir las obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

g) Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido, acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Iles Balears y los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, con los términos siguientes:

- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para la ocupación prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

- Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 dias naturales a contar desde el dia siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria en el BOIB.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol. Tel.: 971177900 - Fax: 971176342

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

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