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Convocatoria de ayudas para la promoción, difusión y consolidación de la ocupación autónoma por asociaciones y federaciones empresariales, y corporaciones locales residenciadas en las Islas Baleares.

Esta convocatoria tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas a asociaciones y federaciones empresariales, y, corporaciones locales que presten un servicio de orientación y asesoramiento para facilitar la constitución de personas físicas en trabajadores autónomos y a mejorar el conocimiento sobre este ámbito.

Código SIA

2944788

Personas destinatarias

1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y federaciones empresariales residenciadas en las Islas Baleares, que tenguin como finalidad la orientación y el asesoramiento a personas físicas que quieran constituirse en trabajadores autónomos, así como aquellas corporaciones locales que ofrecen servicios ligados al alta de autónomos y acompañamiento de los emprendedores en las diferentes fases de constitución de su negocio.

2. Los beneficiarios tienen que tener el domicilio fiscal y social, así como realizar su actividad empresarial principal dentro del territorio de las Islas Baleares.

3. Los beneficiarios no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Los beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

5. Los beneficiarios no tienen que haber sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.

6. En su caso, las personas beneficiarias tienen que estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales de la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Las entidades solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener el domicilio fiscal y social, así como realizar su actividad empresarial principal dentro del territorio de las Islas Baleares.

b) No estar sometido a cabeza de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

d) No haber sido objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionados o condenados por ninguna resolución administrativa firme con pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) En su caso, estar legalmente constituidas y constar inscritas en el Depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales de la Dirección general de Trabajo y Salud Laboral.

Documentación a presentar

6.1. Las entidades solicitantes tienen que adjuntar a la solicitud presentada, de acuerdo con los Anexo 1 de esta convocatoria, la documentación siguiente:

A) La solicitud firmada electrónicamente, según el modelo normalizado del Anexo I. La solicitud incluirá todas las declaraciones responsables especificadas en el punto 5.2 de esta convocatoria.

B) Declaración de veracidad de datos bancarios según el modelo normalizado y firmado electrónicamente, disponible en sede electrónica a la siguiente dirección: dgpe.caib.es.

C) Copia de la escritura pública o acta de constitución, y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso de que el solicitante sea una asociación o federación empresarial.

D) Copia del documento fehaciente que acredite, por cualquier forma válida en derecho la representación de la entidad o institución solicitante.

E) Memoria que recoja las actividades realizadas.

F) Listado de gastos subvencionables y su justificación según el modelo habilitado a tal efecto dentro del Anexo de la convocatoria.

G) Justificantes de gasto y pago de cada una de los gastos subvencionables.

H) Cuando corresponda, copia del contrato del personal, del cual se pide la subvención de nóminas, así como el recibo de liquidación de cotizaciones y la relación nominal de trabajadores.

6.2. Justificación de los gastos:

- Copia de la factura, donde tienen que constar los datos siguientes: Núm. de factura, datos de fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Copia de las nóminas, justificando bancario de pago de la nómina y justificante bancario del pago de la Seguridad Social.

- Una copia del documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

No se admiten:

· Facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido), a excepción de las correspondientes a los gastos incluidos a las bolsas de viaje previstas para los Programas Y e II, a los puntos 4.1.1.b) y 4.2.b) de esta resolución, respectivamente.

· Tickets de caja.

· Pagos en efectivo.

6.3. Junto con la solicitud, la entidad autoriza a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares porque pueda consultar los datos de identidad del solicitante, su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, vida laboral y censo de actividades económicas, excepto que marque la opción de no autorizar a la Administración.

En el supuesto de que no se autorice a la Administración para hacer estas consultas, con la solicitud el interesado tendrá que aportar la documentación correspondiente.

6.4. En cualquier caso, la entidad solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante un escrito presentado a la Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular en el plazo de quince días contadores desde que se produzca la nueva situación.

6.5. La Dirección general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular puede solicitar, en cualquier momento, la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente y puede realizar las actividades de comprobación y control del proyecto subvencionado.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo de presentación de las solicitudes será de cinco días habilidosos contadors desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOIB .

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Promoción Empresarial

Tel.: 971178900

(promocioeconomica@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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