Requisitos
Las empresas que desplacen a su personal a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán comunicar dicho desplazamiento antes del comienzo de la actividad a la Dirección General de Trabajo y Salut Laboral.
Documentación a presentar
Comunicación
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
La empresa que desplace personal a la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración.
No será exigible la comunicación en el caso de los desplazamientos definidos en las letras a y b del artículo 2.1.1. de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, cuya duración no exceda de ocho días
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971177736
(dgrau@dgtreslab.caib.es)
Observaciones
La autoridad laboral pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los efectos oportunos, las comunicaciones de desplazamiento que hubiera recibido, en los términos que se establecerán reglamentariamente.
Cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, la comunicación de desplazamiento, además de lo dispuesto en el apartado 2, deberá incluir:
a) La acreditación de que reúne los requisitos exigidos por la legislación de su Estado de establecimiento para poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
b) Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2.f) de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnaciona , la precisión de las necesidades temporales de la empresa usuaria que se traten de satisfacer con el contrato de puesta a disposición, con indicación del supuesto de celebración que corresponda según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.