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Subvenciones para apoyar a las inversiones que favorecen la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las IIles Balears

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para apoyar las inversiones que favorezcan la modernización, la innovacióny el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Illes Balears para el año 2022.

Código SIA

2870634

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas de los sectores de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo editorial.

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución.

c) Estar establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se ha realizado en el último año en las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado, como mínimo, a uno de los siguientes sectores culturales: las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo del libro.

e) Que el principal objeto social de la entidad sea el de las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo editorial.

f) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme. En caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, podrán presentarse siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecidos en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.

Documentación a presentar

El formulario de solicitud, cumplimentado debidamente y firmado, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa

a.1) Persona física:

— La acreditación de su identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento

de presentar la solicitud.

a.2) Persona jurídica:

— El NIF de la persona jurídica.

— El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que deberá estar

vigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes vinculados a los

sectores culturales de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el mundo del libro.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

Sin embargo, no será necesaria la aportación de estos certificados en caso de que el interesado manifieste en su solicitud el

consentimiento expreso para que el ICIB lleve a cabo la consulta sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sin embargo, no será necesaria la aportación de este certificado en caso de que el interesado no se oponga a que el ICIB consulte estos datos.

En caso de oponerse, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

Sin embargo, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada podrá sustituir la

presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

b) Documentación del proyecto

b.1) Memoria descriptiva de la inversión, que tendrá que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada de la actividad profesional que desarrolla el solicitante.

— Explicación detallada de la inversión o inversiones a realizar.

— Vinculación entre la actividad desarrollada por parte del solicitante y la inversión a realizar.

— Viabilidad y coherencia de la inversión o inversiones a realizar.

b.2) Presupuesto detallado del proyecto (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será necesario que el

presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto cultural.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas al ICIB, se iniciará el 15 de septiembre de 2022 y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas a los requerimientos

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Haber recibido requerimiento de enmiendas de la solicitud (presentación de documentación)

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Islas Baleares 2022

Documentación a presentar

La inversión subvencionada se tiene que justificar con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que tiene que incluir,

obligatoriamente, todos estos apartados:

— Indicación de todas las inversiones duites a término y de los resultados obtenidos .

— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación

al proyecto.

— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y explicar

las modificaciones aplicadas.

b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones hechas. En el supuesto de que dispongan, hace falta que las placas con las

características de la maquinaria sean visibles.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones duites a término o los

gastos objeto de la subvención, que tiene que contener :

— Explicación detallada de los gastos hechos en relación con el proyecto presentado. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones

que se produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado

con la solicitud.

— Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas incorporados a la relación clasificada de los

gastos mencionada.

— Relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la inversión subvencionada, con

la indicación del importe y la procedencia.

— Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente rellenado y firmado, con

la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

— Si procede, y de acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la

Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en

materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica

privada, con ánimo de lucro o sin, tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución

del compromiso, salvo que, por las características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el

gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios

de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.

En los supuestos en que a las solicitudes se tenga que adjuntar una memoria económica, los compromisos que se plasmen se pueden

flexibilizar en el sentido que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la

subvención.

d) Las facturas, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones

de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre

el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si

el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento correspondientes u otra documentación

justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no

conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo

6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

No se admiten facturas que no desglosen con detalle la inversión hecha.

No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gastos.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir con los requisitos siguientes:

— La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que tienen que coincidir con el beneficiario y con

el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante tiene que hacer constar su NIF y la denominación social.

— El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago

no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia

entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar una copia del

documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.

f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para justificar los gastos subvencionables objeto de la ayuda acaba en veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado. DEL 23 DE GENER DE 2023 Al 3 DE FEBRERO DE 2023

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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