Requisitos
Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a las inversiones que favorezcan la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico de las industrias culturales y creativas de las Islas Baleares 2022
Documentación a presentar
La inversión subvencionada se tiene que justificar con la presentación de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que tiene que incluir,
obligatoriamente, todos estos apartados:
— Indicación de todas las inversiones duites a término y de los resultados obtenidos .
— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación
al proyecto.
— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y explicar
las modificaciones aplicadas.
b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones hechas. En el supuesto de que dispongan, hace falta que las placas con las
características de la maquinaria sean visibles.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones duites a término o los
gastos objeto de la subvención, que tiene que contener :
— Explicación detallada de los gastos hechos en relación con el proyecto presentado. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones
que se produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado
con la solicitud.
— Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas incorporados a la relación clasificada de los
gastos mencionada.
— Relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la inversión subvencionada, con
la indicación del importe y la procedencia.
— Hoja de cálculo (anexo 4) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente rellenado y firmado, con
la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
— Si procede, y de acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la
Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en
materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica
privada, con ánimo de lucro o sin, tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución
del compromiso, salvo que, por las características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el
gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios
de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.
En los supuestos en que a las solicitudes se tenga que adjuntar una memoria económica, los compromisos que se plasmen se pueden
flexibilizar en el sentido que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la
subvención.
d) Las facturas, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones
de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre
el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si
el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento correspondientes u otra documentación
justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no
conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo
6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
No se admiten facturas que no desglosen con detalle la inversión hecha.
No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gastos.
e) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir con los requisitos siguientes:
— La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que tienen que coincidir con el beneficiario y con
el emisor de la factura, respectivamente. El ordenante tiene que hacer constar su NIF y la denominación social.
— El concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago
no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia
entre gasto y pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar una copia del
documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.
— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para justificar los gastos subvencionables objeto de la ayuda acaba en veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado. DEL 23 DE GENER DE 2023 Al 3 DE FEBRERO DE 2023
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)