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Convocatoria de subvenciones para apoyar la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar las producciones y coproducciones audiovisuales de carácter profesional.

El objeto son los proyectos entendidos como producciones y coproducciones audiovisuales que pongan en valor la diversidad cinematográfica de las Illes Balears, que fomenten el tejido industrial del sector audiovisual balear y que tengan una clara vocación de difusión nacional y/o internacional. Los proyectos deben incluirse en alguna de las siguientes modalidades y géneros de obras audiovisuales:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos de ficción y animación.

Modalidad B: largometrajes cinematográficos documentales y unidades documentales para televisión.

Modalidad C: cortometrajes de ficción, animación y documentales.

Modalidad D: miniseries de ficción, animación y documentales y series web.

Código SIA

2452120

Personas destinatarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes que puedan llevar a cabo los proyectos de producción o coproducción audiovisual que motivan la concesión de la subvención.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

SOLICITUD De INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYAR A LA PRODUCCIÓN Y COPRODUCCIÓN De OBRAS AUDIOVISUALES PARA El AÑO 2021

Requisitos

Las personas jurídicas y físicas (dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y comunidades de bienes) con residencia fiscal al Estado español de una manera obligatoria tienen que presentar toda la documentación (solicitud, modelos y justificación) a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Seu Electrónica de la CAIB .

Documentación a presentar

Se tiene que presentar el formulario de solicitud, rellenado debidamente y firmado, que tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica:

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.

Si la persona solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (la cual se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, las consultas referentes a los dos primeros apartados, dado que a estas alturas el ICIB no puede consultar los datos directamente.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o ANIDO de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales, inscritos debidamente en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— La acreditación de estar inscrita como productor audiovisual independiente en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Cultura y Deportes, en el organismo equivalente de las comunidades autónomas o de un sido miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE ) en el epígrafe 961.1, vinculado a la producción de películas cinematográficas.

— Los contratos definitivos subscritos con el productor ejecutivo y el director.

— El certificado del domicilio fiscal de la persona solicitante.

— El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social.

— El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado.

— El certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Si la persona solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, las consultas referentes a estos certificados, dado que a estas alturas el ICIB no puede consultar los datos directamente.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, hace falta que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el cual se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto de producción audiovisual:

b.1) Memoria descriptiva del proyecto audiovisual sobre el tratamiento formal, el diseño de producción, las acciones previstas en el desarrollo del proyecto y el cronograma de estas acciones, así como el reparto de actores/actrices y otros elementos artísticos y técnicos en relación con la propuesta de guion. Explicación en lo referente al interés cultural de la propuesta en relación con las Islas Baleares, si procede, e indicación de los lugares de localizaciones del rodaje.

Se tiene que acompañar de los documentos siguientes:

— Sinopsis argumental de la obra audiovisual (máximo: 1 página).

— Guion o escaleta de la obra audiovisual.

— Acreditación de tener los derechos de propiedad intelectual sobre el guion original o, si de caso carece , acreditación de tener pactadas las condiciones del futuro contrato de cesión de los derechos.

— Pla de trabajo, que incluya el cronograma de preproducción, producción y postproducción, con las fechas previstas de inicio y finalización del rodaje.

— Ficha tecnicoartística, que incluya la relación nominal o, en el caso de no estar en condiciones de detallarla, la relación de lugares de los equipos creativos y artísticos, la relación de empresas auxiliares y la acreditación del fomento de la igualdad de género (MODELO 1: FICHA TECNICOARTÍSTICA).

— Trayectoria profesional y formación de la productora solicitante, así como de las personas, los colectivos, las empresas o las entidades implicados, que tiene que incluir el historial creativo, profesional y financiero, con mención de los trabajos previos en el ámbito audiovisual. En caso de empresas de nueva creación, historial del administrador, productor o director de producción.

b.2) Pla de financiación y presupuesto detallado del proyecto.

Pla de financiación detallada del proyecto (MODELO 2: PLA DE FINANCIACIÓN), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado, que, a efectos de acreditar la financiación mínima confirmada del 10 % del presupuesto, se tiene que acompañar de los documentos siguientes:

— Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje subscritos por las emprendidas prestamistas del servicio de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en linea con amplia difusión en las Islas Baleares o fuera de las Islas Baleares, y por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual. En su defecto , documento oficial que acredite la aportación económica de estas empresas en la obra.

— Contratos subscritos con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación, con el importe expresado en euros.

— Contratos o precontractes subscritos con agencias de ventas internacionales, en los cuales se tiene que incluir un precio cierto, o mínimo garantizado, preferiblemente en euros.

— Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en la obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.

— Avales, certificados de saldo, pólizas de crédito u otros documentos bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de llevar a cabo la producción. En el caso de certificados bancarios sin aval, sólo se puede justificar un máximo del 5 % del presupuesto. Para justificar un porcentaje mayor, se necesita aval bancario.

— Documento de compromiso de capitalizar los honorarios o las retribuciones de las personas físicas o jurídicas con las cuales las empresas productoras del proyecto hayan subscrito un contrato, en el cual se especifiquen los importes correspondientes, con un límite máximo del 10 % del presupuesto total del proyecto.

— Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tràfic mercantil en los cuales figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción, incluyendo contratos de patrocinios, emplazamiento de productos (product placement), colaboraciones, etc.

— Contratos, opciones o cartas de compromiso firmados en que consten las cantidades acordadas y el calendario de pago de estas cantidades con el director y el productor ejecutivo.

— En las coproducciones, copia del contrato firmado por todos los coproductores, en que hay que hacer constar las aportaciones de cada uno y su cuantificación.

Presupuesto detallado del proyecto (MODELO 3: PRESUPUESTO / MODELO 3b: PRESUPUESTO De ANIMACIÓN), que hace falta que recoja todos los gastos previstos derivadas del proyecto audiovisual.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa. La carencia de presentación de las tres ofertas se entiende como una anomalía en la totalidad de la solicitud.

b.3) Estrategia de difusión y marketing nacional e internacional, preferentemente elaborada por una empresa o un profesional especializados.

Adicionalmente, se tienen que aportar, si procede, la carta de invitación de festivales y fórum, el certificado de premios expedidos, así como la documentación que acredite las ventas internacionales y los estrenos en salas comerciales.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, es de diez días habilidosos contadores a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB .(Del 15 al 28 de diciembre, ambdos incluidos)

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas a la solicitud

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Haber recibido requerimiento de enmiendas de la solicitud (presentación de documentación)

Documentación a presentar

Plazo máximo

5 días hábiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

ACEPTACIÓN / RENUNCIA DE LA SUBVENCIÓN

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución de la directora de la ICIB por la cual se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de subvenciones para apoyar a la producción y coproducción de obras audiovisuales para el año 2021 (BOIB , núm.72, 2 de junio de 2022)

Documentación a presentar

MODELO 4: ACEPTACIÓN / RENUNCIA DE LA SUBVENCIÓN

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

30 de octubre de 2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

DOCUMENTACIÓ JUSTIFICATIVA DARRER PAGAMENT

Requisitos

Estar entre les subvencions concedides de la Convocatòria de subvencions per donar suport a la producció i coproducció d'obres audiovisuals per a l'any 2021

Documentación a presentar

c) Un últim pagament, del 25%, en lliurar l'obra acabada, amb l'aportació prèvia de la documentació següent:

— Comunicació de finalització de rodatge a l'ICAA.

-— Contractes definitius subscrits amb el productor executiu i el director, en cas que no s'hagin presentat anteriorment

— Compte justificatiu, d'acord amb el (MODEL 5: COMPTE JUSTIFICATIU)

— Acreditació que el projecte disposa com a mínim del 80 % del finançament total, mitjançant el pla de finançament

actualitzat i la documentació acreditativa corresponent.

— Memòria tècnica amb informació de les qualitats, els formats i els suports utilitzats en el procés de rodatge, postproducció

i exhibició de l'obra audiovisual.

— Còpia de l'obra audiovisual, per tal de garantir la preservació a llarg termini de la versió original, en alta qualitat,

depenent del suport del rodatge. En suport digital (DCDM o digital cinema distribution master, o equivalent): disc dur amb

la seqüència d'imatges en TIFF (XYZ, 16 bits), seguint la normativa DCI, o en DPX, així com els fitxers d'àudio i de

subtítols si se'n disposa. O en suport fotoquímic: interpositiu o internegatiu d'imatge i negatiu de so sincronitzat; tots dos

materials, en suport polièster de 35 mm. (MODEL 6. LLIURAMENT DE L'OBRA A L'ICIB).

— Documentació emprada per realitzar, promocionar i difondre l'obra audiovisual (cartells, fotografies, músiques, etc.), en

format físic o digital.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

30 de octubre de 2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

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Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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