Requisitos
Requisitos de las personas beneficiarías
Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
Requisitos comunes
a) Constar de alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de julio de 2023 y se hayan mantenido de manera ininterrumpida hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, excepto en los casos en que justifiquen que el proyecto empresarial se ejecuta de forma estacional o por temporadas.
b) Haber cotizado como mínimo las doce primeras cuotas de autónomo entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de julio de 2024; o haber cotizado cuatro cuotas en el caso de actividad estacional.
c) Acreditar unos ingresos íntegros (del trabajo, del capital, de las actividades económicas y gananciales y pérdidas patrimoniales) inferiores o iguales al 130 por ciento del Salario mínimo interprofesional vigente a 2024, en la declaración del IRPF del ejercicio 2023. Queden exceptuados de este requisito los mutualistas que consten como demandantes de ocupación antes de dar de alta como autónomos.
d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) Estar empadronado o empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears.
f) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el centro de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
h) Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.
Requisitos específicos de los trabajadores autónomos en el RETA:
a) Tener derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).
b) No constar como demandante de ocupación durante el mes anterior al alta en el RETA.
Requisitos específicos de los trabajadores autónomos mutualistas:
No constar de alta en el RETA o en la mutualidad correspondiente durante los dos años anteriores al alta como autónomo que da lugar a esta subvención, o durante los tres años en el caso de haber disfrutado ya de la tarifa plana para autónomos en el RETA.
Exclusiones:
1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tendrán la condición de trabajador autónomo o trabajadora autónoma de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas, de las sociedades laborales o de las sociedades civiles no profesionales, así como los autónomos colaboradores.
2. No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; tampoco pueden tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
Documentación a presentar
Las personas solicitantes tendrán que presentar, junto con su solicitud, los documentos siguientes:
1. Declaración responsable sobre los puntos siguientes, de acuerdo con el modelo establecido (marque con una «X»)
a) Declaración de no estar sometido a ninguno de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la ley de subvenciones, y artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; ni tampoco haber sido sancionado de acuerdo con el que establece el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.
b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitados para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración exprés de no haber solicitado u obtenido jefe; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeta de la subvención.
c) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.
d) Declaración que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
e) Declaración responsable que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvención.
f) Identificar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención según el modelo incluido en la solicitud.
g) Declaración responsable que cumple todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención.
2. Documentación general (Documentación que tiene que presentar el interesado en caso de oponerse expresamente a autorizar la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la verificación de los datos).
a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
b) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.
d) Informe vida laboral
3. Documentación técnica (Documentación que tiene que presentarse obligatoriamente).
a) Documentos acreditativos del abono de las 12 cuotas de la tarifa plana o importe equivalente por los mutualistas, correspondientes al primer año de alta como autónomos.
b) Declaración del IRPF del ejercicio 2023, quedan exceptuados de este requisito los mutualistas que consten como demandantes de ocupación antes de dar de alta como autónomos.
c) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, alternativamente, alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, modelos de declaración censal 036 o 037, en que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.
d) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.
e) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.
f) En el supuesto que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidades de bienes, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.
Únicamente en el caso de mutualistas que acceden a la mutua desde el paro y constaban como demandados de ocupación:
g) Certificado acreditativo de haber estado de alta como demandante de ocupación, al menos hasta una semana antes del alta en la mutua correspondiente.
Plazo máximo
El plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el día 22 de septiembre de 2024, ambos incluidos, siempre que el crédito no se haya agotado antes.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular
Carrer Calçat 2-A (2ª planta).
Tel.: 971178900
(emprenedoriaieconomiasocial@dgpe.caib.es)