Requisitos
Proporcionar las acciones de formación definidas en el Plan de formación agraria de las Illes Balears, deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta resolución
Documentación a presentar
a) Fotocopia del NIF de la entidad jurídica.
b) Fotocopia de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o, si procede, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.
c) Si procede, documento que acredite la representación.
d) En su caso, documentación para demostrar que el IVA no es recuperable por el beneficiario: certificado 036 o resolución de la Agencia Tributaria declarativa de la exención.
e) Memoria en la que se hagan constar los objetivos de la actuación; la metodología de la actuación; la estimación de alumnos participantes; los contenidos de la actuación; el lugar, las fechas y los horarios en que se llevará a cabo; la descripción del beneficiario indirecto al que se dirige, con su vinculación al sector agrario o forestal; la indicación, si procede, de que el solicitante y la actividad se corresponden con algunos de los definidos en el epígrafe 2 del apartado séptimo, y el presupuesto desglosado de las actuaciones.
f) Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta resolución, así como la memoria justificativa de la elección, si corresponde.
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el dia 29 de enero de 2021
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971787312
- Fax: 97176881