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Licencia de pesca marítima recreativa para embarcación

Es el documento administrativo que ampara el ejercicio de la pesca marítima desde embarcaciones de bandera española de las listas 6ª y 7ª o de bandera de los países de la Unión Europea en aguas interiores y exteriores de las Islas Baleares. La vigencia es de 3 años.

Documentación necesaria para obtener la licencia:

- Solicitud debidamente cumplimentada (ver apartado de documentos).

- Fotocopia del rol o certificado de navegación actualizado, en que tienen que constar los datos de la embarcación y del armador o propietario (en caso de primera expedición).

- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del armador o, en el caso de personas extranjeras, del pasaporte o del documento gubernativo del país, reconocido por la Administración española (solo en caso de primera expedición).

- Resguardo acreditativo del pago de la tasa.

El importe de la tasa para obtener la licencia de forma presencial en embarcaciones de hasta 6 m. de eslora es de 47,21 €, para embarcaciones mayores es de 77,80 €.



a) Telemàticamente:

Actualmente, se pueden renovar o hacer duplicados de las licencias en las que no hay cambios de propietario, matrícula o nombre de la embarcación.

El importe de las tasa para embarcaciones de hasta 6 m de eslora es de 32,21 €, para embarcaciones mayores es de 62,80 €.

Enlace al trámite: renovación o duplicado telemático



b) En persona

Menorca, Ibiza y Formentera

Consulte las páginas web de los consejos insulares para la tramitación y el pago de la tasa:

      Consejo Insular de Menorca

      Consejo Insular de Ibiza

      Consejo Insular de Formentera



Mallorca

Oficina de Palma.

Delegaciones del FOGAIBA.

Si quiere realizar el pago telemático antes de acudir a la oficina, puede realizarlo entrando en los siguientes enlaces:

Embarcaciones hasta 6 m de eslora.

Embarcaciones de más de 6 m de eslora.

Código SIA

207779

Personas destinatarias

Personas o empresas.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Pesca

Trámites

X

Solicitud de la licencia de pesca marítima de embarcación

Requisitos

Ser propietario de una embarcación de la lista 6ª, 7ª o de un país de la Unión Europea

Documentación a presentar

- Solicitud debidamente cumplimentada (ver apartado de documentos).

- Fotocopia del rol o certificado de navegación actualizado, en que tienen que constar los datos de la embarcación y del armador o propietario (en caso de primera expedición).

- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del armador o, en el caso de personas extranjeras, del pasaporte o del documento gubernativo del país, reconocido por la Administración española (solo en caso de primera expedición).

- Resguardo acreditativo del pago de la tasa.

Modelos:

Plazo máximo

6 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Pesca

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Recursos Marinos

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

(llicenciespesca@dgpesca.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Pesca

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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