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Convocatoria de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana para el año 2024

Apoyar a actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto en la autóctona como en la recién llegada, de las Islas Baleares.

Código SIA

3052816

Personas destinatarias

Entidades locales de las Islas Baleares y entes públicos que dependen de estas.

Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin finalidad de lucro.

Empresas y autónomos (solo para proyectos de creación de material didáctico destinado específicamente a la enseñanza de lengua catalana en las Islas Baleares).

Plazo máximo para la resolución y notificación

La resolución de concesión se tiene que dictar y notificar mediante la publicación en el BOIB en el plazo de seis meses contadores desde la fecha de acabado del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 7 de esta convocatoria.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Las subvenciones que se convoquen mediante esta Resolución se destinan a actividades que contribuyen a la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto en la autóctona como en la recién llegada, de las Islas Baleares

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes dentro del plazo de quince días hábiles a partir del 1 de marzo de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

X

Tràmit d'al·legacions a la llista d'admesos i exclosos

Requisitos

No aplica.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Els sol·licitants disposen de deu dies hàbils a partir de l'endemà de la publicació de la llista per esmenar les deficiències detectades en la sol·licitud o la documentació presentada juntament amb aquesta. Tant la documentació per esmenar les sol·licituds com les al·legacions s'han de presentar d'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

X

Tràmit d'al·legacions a la llista modificada d'admesos i exclosos

Requisitos

No aplica.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El sol·licitant afectat per aquesta modificació disposa de deu dies hàbils a partir de l'endemà de la publicació de la llista modificada per presentar les esmenes o les al·legacions que consideri oportunes, si n'és el cas (fins al 3 de juliol). Tant la documentació per

esmenar les sol·licituds com les al·legacions s'han de presentar d'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

X

Aceptación o renuncia de la ayuda

Requisitos

.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Los beneficiarios tienen que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución (del 21 de junio al 3 de julio de 2024) el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

X

Justificació de l'ajut concedit

Requisitos

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

a) Per a les activitats que ja s'hagin duit a terme en el moment de la notificació, vint dies hàbils comptadors a partir de l'endemà de la notificació de la resolució de concessió.

b) Per a les activitats que no s'hagin duit a terme en el moment de la notificació de la resolució de concessió, vint dies hàbils comptadors a partir de la finalització de l'activitat o projecte.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(foment@iebalearics.org)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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