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Prestaciones económicas de emergencia para la cobertura de necesidades básicas de las personas solicitantes de protección internacional y personas menores de edad desplazadas temporalmente de Ucrania

Las prestaciones económicas de emergencia establecidas en estas bases tienen por objeto el apoyo económico a las familias acogedoras de personas solicitantes de acogimiento temporal de protección internacional derivada de la guerra en Ucrania, así como a las familias acogedoras de personas menores de edad desplazados temporales como consecuencia del propio conflicto.

Código SIA

2889306

Personas destinatarias

a) Las familias de las Illes Balears que acojan en su domicilio particular a una o más personas que hayan solicitado la protección temporal regulada por la Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

b) Las familias de las Illes Balears que acojan en su domicilio particular a personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses a contar desde la fecha de la solicitud

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2020
    Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2020 por el que se aprueban las prestaciones

    económicas de emergencia para la cobertura de necesidades básicas de las personas solicitantes de

    protección internacional y personas menores de edad beneficiarias de los desplazamientos temporales

    procedentes de Ucrania acogidos en el territorio de las Illes Balears.

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones de emergencia:

— Las familias de las Islas Baleares empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud que acojan en un domicilio de su titularidad a una o más personas que hayan solicitado la protección temporal regulada por el Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

— Las familias de las Illes Balears empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud que acojan en su domicilio particular a personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

— Para ambas modalidades se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Las personas acogidas sean solicitantes de protección internacional o, en los casos de menores desplazados temporales, que se

disponga de la preceptiva autorización de estancia temporal o de residencial temporal emitida por Delegación de Gobierno del Estado.

-Ninguno de los miembros adultos de la familia acogedora debe tener antecedentes penales.

-Ninguno de los miembros de la familia acogedora debe constar en el registro de delitos de naturaleza sexual en los casos que

alguna de las personas acogidas sean menores de edad.

Documentación a presentar

1. Las familias que acojan en un domicilio de su titularidad a personas ucranianas solicitantes de protección internacional o, en su caso, personas menores de edad ucranianas que se encuentran en los desplazamientos temporales de personas menores de edad tendrán que aportar:

a) Solicitud de la ayuda, según modelo disponible en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad, el Número de Identificación de Extranjeros o, en su defecto, el pasaporte de todas las

personas mayores de edad que forman la unidad familiar acogedora.

c) Copia del Número de Identificación de Extranjeros o Pasaporte de todas las personas acogidas.

d) Certificado de empadronamiento o convivencia que indique la residencia y el domicilio de la familia acogedora.

e) Documento que acredite la titularidad o el derecho de uso de la vivienda en la que residen las personas acogidas.

f) Número/s de solicitud de protección temporal regulada por la Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se

desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania. En los casos de acogimientos de personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporal, la autorización de la estancia temporal o de residencia temporal de la persona menor de edad frente a Delegación de Gobierno de las Islas Baleares.

g) Certificado de antecedentes penales de todos los miembros adultos de la familia acogedora.

h) Certificado de delitos de naturaleza sexual en los casos en que una de las personas acogidas sean menores de edad.

i) Declaración responsable según modelo disponible en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes firmada por la persona solicitante en representación de la familia acogedora que sustituirá la presentación de los documentos previstos en los apartados b), d), e), g) y h). Mediante esta declaración responsable, la persona interesada declara, bajo su responsabilidad, que:

- Que la familia acogedora que representa cumple con los requisitos para obtener el reconocimiento de la ayuda solicitada.

- Que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea

requerida.

- Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al mismo

reconocimiento.

- Que destinará la ayuda recibida a la cobertura de necesidades básicas de las personas acogidas en su domicilio.

2. La aportación de la documentación referida en las letras b), d), g), h) podrá ser sustituida por una autorización expresa de la persona física solicitante y de cada miembro mayor de edad de la unidad de convivencia mayor de edad según modelo disponible en la web de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para que el órgano instructor pueda obtener, de forma directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal de la persona solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia (DNI, datos de empadronamiento), la inexistencia de antecedentes penales y el certificado negativo del registro de delitos de naturaleza sexual ante el Ministerio de Justicia, la autorización de la estancia temporal o de residencia temporal de la persona menor de edad frente a Delegación de Gobierno de las Islas Baleares.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Sin plazo establecido

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

Las personas beneficiarias de las prestaciones de emergencia.

Documentación a presentar

Subsanación de la documentación presentada previamente

Modelos:

Plazo máximo

Diez días hábiles desde el acceso al requerimiento

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

X

Alegaciones a la resolución de inicio de reintegro

Requisitos

Personas destinatarias que han recibido la resolución de inicio de reintegro.

Documentación a presentar

Plazo máximo

15 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución de inicio de reintegro.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Servicios Sociales

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200

(serveissocials@dgsersoc.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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