Procedimiento sancionador ordinario por infracciones de la normativa de residuos
El objeto del procedimiento consiste en la tramitación de expedientes sancionadores, por la presunta comisión de infracciones leves, graves o muy graves, que se encuentran tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Los trámites del procedimiento son los siguientes:
- Acuerdo de inicio del Director General de Residuos y Educación Ambiental. Nombra una persona instructora. Se notifica el inicio a las personas interesadas.
- 15 días hábiles para formular alegaciones, presentar documentos y proponer pruebas.
- Propuesta de resolución del instructor.
- 15 días hábiles para formular alegaciones, presentar documentos y proponer pruebas.
- Resolución del director General de Residuos y Educación Ambiental (infracciones leves o graves) o el consejero de Medio Ambiente y Territorio (infracciones muy graves)
Código SIA
207919
Personas destinatarias
De acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en esta ley, cualquier persona física o jurídica que las realice.
Plazo máximo para la resolución y notificación
1 año a partir de la fecha del acuerdo de inicio
Silencio administrativo
Según normativa aplicable
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
30 días desde el vencimiento del plazo para resolver
Normativas:
BOCAIB nº. 21, de 17 de febrero de 1994: Decreto 14/1994, de 10 febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
BOE 181, de 29 de julio de 2011: Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Empresa, Empleo y Energía