Requisitos
Los señalados en el apartado tercero y cuarto de la convocatoria.
Documentación a presentar
En el caso de los armadores: a) Acreditación de la representación con que actúa quién firma la solicitud, si procede. b) Si procede, fotocopia del NIF y del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales que se han inscrito correctamente en el registro correspondiente o del certificado de inscripción registral de estos documentos. c) Si procede, justificación que el armador del barco ha presentado ante las autoridades laborales la comunicación correspondiente de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada que regula el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para el total de los tripulantes enrolados a la embarcación en fecha de la última llegada a puerto para empezar la parada. d) En el casos de fuerza mayor, la resolución de la autoridad competente. e) Certificado de Capitanía Marítima que acredite la tripulación enrolada en el periodo de paralización, (entre el 1 de enero y el 30 de mayo de 2021, ambos incluidos). f) Hoja de asentamiento de inscripción marítima actualizada (posterior a la parada) del barco . g) Declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en el web del FOGAIBA. h) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también hay que aportar: - Documento en que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han subscrito todos los miembros. - Autorización para comprobar de oficio el DNI de las personas asociadas, del DNI del representante, de los certificados conforme se está al cabo de la calle de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como que no se tienen antecedentes penales y fotocopia del NIF de la agrupación, si se dispone. - Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos. - Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con bastante poder para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria. - Documento subscrito por todos los miembros de la agrupación en que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. En el caso de los tripulantes: a) Acreditación de la representación con que actúa quién firma la solicitud, si procede. b) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredita la situación de alta en esta embarcación. c) Fotocopia de la libreta de embarcación. d) Documentación que acredite que se encuentra incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada. e) Declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en el web del FOGAIBA.
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el día 15/10/2021
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ayudas Ocms y Ajudas del Estado
C/ de la Reina Constança, 4.
Tel.: 971176551
- Fax: 971176871