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Convocatoria de subvenciones para comunidades baleares al exterior para el 2021

El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el 2020, para que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Islas Baleares y con su story, cultura y lengua.

El objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Islas Baleares. Así mismo, se pueden subvencionar las actividades o inversiones que por su marcado carácter social requieran una atención especial de las instituciones. En este sentido, este año, en el contexto de crisis sanitaria por la Covid-19 , se prevé de forma extraordinaria ayudar al sostenimiento de las casas baleares al exterior, aunque esta situación haya dificultado, limitado o impedido la realización de actividades de mantenimiento de los vínculos con las Islas Baleares y con su story, cultura y lengua.

Código SIA

2445156

Personas destinatarias

Las asociaciones o los centros sociales legalmente reconocidos , sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia al territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares al exterior, que cumplan los requisitos que establece el apartado 4.2 de la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Se adjunta modelo de solicitud

Órgano competente para resolver

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones o los centros sociales legalmente reconocidos , sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia al territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares al exterior, que cumplan los requisitos que establece el apartado 4.2 de la convocatoria

Documentación a presentar

Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que tengui la representación legal, según el modelo normalizado.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Las solicitudes de las ayudas se pueden presentar en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 15 de noviembre de 2021.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Passeig de Sagrera, 2. Tel.: 971177002

(balearsexterior@dgri.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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