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Convocatoria las subvenciones para apoyar la promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2021

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la promoción exterior de los proyectos audiovisuales de las Illes Balears de carácter profesional para el año 2021, con el fin de impulsar su exportación y la difusión.

Código SIA

2414976

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos, y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas del sector audiovisual, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.

b) Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución.

c) Estar establecidas en un sido miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han hecho en el último año en las Islas Baleares.

d) Estar de alta en un epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE ) vinculado al sector audiovisual.

e) Que el objeto social principal de la entidad sea el audiovisual.

f) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

g) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de Finanzas de la Comunitat Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005.

No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

— Las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria.

— Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, entre las cuales hay haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso; que hayan sido sancionadas o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y de hombres; ni tampoco las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuals e intersexuals y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicable.

— Las asociaciones sin ánimo de lucro

Las ayudas reguladas en esta convocatoria pueden concederse a empresas y autónomos que no estén en crisis y/o a empresas y autónomos que el 31 de diciembre de 2019 no estaban en crisis, según lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), pero que sí que estaban o empezaron a estar con posterioridad a esta fecha a consecuencia del brote de Covid-19 .

Sin perjuicio del que se establece a todos los efectos en el párrafo anterior, bajo las modalidades y condiciones descritas se pueden conceder ayudas a microempresas o pequeñas empresas (en el sentido del anexo Y del Reglamento general de exención por categorías) que ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

Estos requisitos se tienen que cumplir previamente a la fecha de publicación de esta convocatoria anual en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB ) y tienen que mantenerse hasta la finalización y la justificación de la actividad objeto de subvención.

Documentación a presentar

El formulario de solicitud debidamente rellenado y firmado, tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Documentación administrativa:

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad.

— Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentar la solicitud.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, la consulta en lo referente a la acreditación de la identidad, dado que a estas alturas la ICIB no puede hacer esta consulta directamente.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o ANIDO de la persona física que la representa.

— Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE ) en epígrafes vinculados al sector audiovisual.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado.

— Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

Para subvenciones de más de 3.000 €, hay que presentar los certificados de estar al cabo de la calle de pago de las obligaciones tributarias con:

— La Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

— La Tesorería General de la Seguridad Social.

— La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el solicitante lo autoriza a través del formulario de solicitud, la Dirección general de Cultura (que se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura) gestionará, en nombre del ICIB y exclusivamente para esta finalidad, las consultas referentes a estos certificados, dado que a estas alturas el ICIB no puede hacer estas consultas directamente.

Si el ICIB ya dispone de los documentos anteriores, hace falta que la persona interesada informe en el formulario de solicitud del expediente de la subvención anterior en que se pueden encontrar, y la ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

b) Documentación del proyecto:

b.1) Memoria descriptiva de las acciones desarrolladas en relación con el proyecto de promoción exterior, que tiene que incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada del proyecto y las acciones a desarrollar.

— Pla de trabajo. Calendarización de la gestión y la ejecución de las acciones que se tienen que desarrollar.

— Viabilidad y coherencia de las acciones desarrolladas.

— Trayectoria profesional de las personas físicas o jurídicas implicadas.

— Pla de comunicación, difusión y marketing, si se tercia.

— Relación de los festivales, ferias y/o mercados a los cuales se prevé asistir y justificación de la selección que se ha hecho, en el supuesto de que figure entre las acciones desarrolladas la asistencia a ferias o festivales.

b.2) El presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Hace falta que el presupuesto recoja todos los gastos previstos del proyecto de promoción exterior.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, si el importe es superior a 15.000 €, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.la carencia de presentación de las tres ofertas se entiende como una anomalía en la totalidad de la solicitud.

8.2. Si la solicitud o la documentación presentada no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada que enmiende o aporte los documentos preceptivos, dentro de un plazo de diez días habilidosos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la advertencia que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

8.3. El incumplimiento de los requisitos en la documentación aportada establecidos en esta convocatoria comporta que no se admitirá la solicitud.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, es de veinte días habilidosos, contadores a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Presentació d'esmenes a la sol·licitud

Requisitos

Interessat en el procediment.

Haver rebut requeriment d'esmenes de la sol·licitud (presentació de documentació)

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 dies hàbils a partir de la data de la notificació

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

Aceptación o Renuncia a la subvención para proyectos culturales 2021

Requisitos

Estar entre los proyectos subvencionados concedidos de la Propuesta de resolución provisional de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares en relación con la convocatoria de subvenciones para proyectos culturales del año 2021

Documentación a presentar

ANEXO 3 cumplimentado y firmado.

Modelos:

Plazo máximo

Hasta 17 de noviembre de 2021

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

X

ANEXO 4_CUENTA JUSTIFICATIVA

Requisitos

Estar entre las subvenciones otorgadas a la Resolución de la directora del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares por la cual se conceden las subvenciones en relación con la convocatoria de subvenciones para apoyar a la promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2021

Documentación a presentar

La actividad subvencionada se tiene que justificar con la presentación de la cuenta justificativa, a través del modelo normalizado (anexo 4), con la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, con la indicación de las acciones duites a término y de los resultados obtenidos . Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación en el proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones hechas.

Se tienen que incluir los gastos vinculados en actividades canceladas o aplazadas a causa de las medidas de prevención establecidas por las administraciones públicas para luchar contra la pandemia de la Covid-19 .

b) Una memoria económica justificativa del coste de las acciones duites a término o gastos objeto de la subvención, que tiene que contener :

— Una explicación detallada con los gastos vinculados al proyecto. Si procede, se tienen que indicar las desviaciones que se

produzcan en el presupuesto inicial. Sólo se tienen que tener en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectas incorporados a la relación clasificada de los gastos mencionada.

— Una relación detallada otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la actividad subvencionada, con

la indicación del importe y la procedencia.

— Hoja de cálculo con l correctamente rellenado y firmado, a relación clasificada de los gastos del proyecto que tiene que incluir la identificación

del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo 4).

c) Comprobando de la acreditación de asistencia a una feria o a la sección profesional de un festival, en el supuesto de que entre las acciones desarrolladas figure asistir a ferias o festivales; la inscripción, carta de invitación, etc., al acontecimiento a que se asiste, si procede.

d) Las facturas, ya sean completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación, para que se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de libramiento correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que no conste el IVA en algunas de las facturas solicitadas, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

En relación con los desplazamientos aéreos, marítimos o terrestres, aparte de la factura, hay que aportar la confirmación de reserva correspondiente,en que consten los nombres de los pasajeros, la ruta, las fechas y el precio del viaje.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptarán tickets como documentos contables justificativos de gasto.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracte bancario y/o justificante bancario) tienen que cumplir con los siguientes requisitos:

— Identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor

de la factura, respectivamente. El ordenante tiene que hacer constar su NIF y la denominación social.

— Concepto en que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar una copia del documento iuna copia del extracto bancario que acredita el cargo.

— No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

f) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto de proyección exterior subvencionado.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para justificar los gastos compensables objete de la ayuda acaba en veinte días hábiles, contadores desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado. (Del 5 de diciembre de 2021 hasta el 4 de enero de 2022)

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Observaciones

No tenen consideració de justificants de la despesa subvencionada les factures emeses o els extractes bancaris fets abans de l'1 de gener de 2021 ni després del 30 de novembre de 2021, tret que es tracti d'un pagament a compte per fer les comandes relacionades directament amb l'activitat.

X

Presentación de enmiendas cuenta justificativa

Requisitos

Interesado en el procedimiento de la Convocatoria de subvenciones para apoyar a la promoción exterior de proyectos audiovisuales para el año 2021

Haber recibido requerimiento de enmiendas de la documentación de la justificación

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(mhevia@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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