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Procedimiento para el acceso a una destinación para los profesores de religión católica curso 2020-2021

Procedimiento para el acceso a una destinación para los profesores de religión católica

Código SIA

2306535

Personas destinatarias

Todos los profesores de religión

Plazo máximo para la resolución y notificación

5 meses

Silencio administrativo

No es de aplicación

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Trámites

X

Procedimiento

Requisitos

2.1. Requisitos para acceder a un destino definitivo:

a) Tener suscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

b) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución y disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

2.2. Requisitos para acceder a un destino provisional:

a) Tener suscrito un contrato indefinido en vigor con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

b) Suscribir el compromiso de cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución que no se cumplan y, si procede, el requisito de disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o del documento equivalente correspondiente, dentro de los plazos excepcionales y transitorios establecidos en el apartado 3 de este anexo.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

d) No haber sido revocada la idoneidad por la autoridad religiosa que la otorgó.

2.3. Requisitos para formar parte de la bolsa de profesores de religión sustitutos:

a) Haber cumplido 16 años.

b) Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, se aplique la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y estar autorizado para trabajar o en disposición de obtener una autorización para trabajar por cuenta ajena.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

d) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de cabeza de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos.

f) Disponer de la propuesta de la autoridad religiosa.

g) Cumplir los requisitos de titulación por nivel educativo que figuran en el anexo 2 de esta Resolución, así como disponer de la declaración eclesiástica de competencia académica, o de un documento equivalente.

2.4. Los requisitos anteriores se tienen que haber alcanzado, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en el procedimiento a que hace referencia el apartado 6 de este anexo.

2.5. El cumplimiento de los requisitos anteriores se tiene que acreditar de la forma que se determina en el anexo 4 de esta Resolución.

2.6. Los profesores de religión que se encuentren en situación de excedencia y quieran participar en el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos y provisionales tienen que presentar la solicitud de reingreso al servicio activo junto con la solicitud de participación en el procedimiento.

Documentación a presentar

Haz clic aquí para escribir el texto.

Modelos:

Plazo máximo

01/06/2020

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Secundaria

C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 1a planta). Tel.: 971177864 - Fax: 971176863

(ajfloresclemente@dgpdocen.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional