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Procedimiento sancionador en materia de instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnologías renovables, cogeneración y residuos.

Procedimiento sancionador en materia de instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnologías renovables, cogeneración y residuos.

Código SIA

2277270

Personas destinatarias

Personas físicas y jurídicas y administraciones públicas presuntamente responsables.

Plazo máximo para la resolución y notificación

En caso de infracciones establecidas a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los plazos para resolver y notificar desde la fecha del acuerdo de iniciación serán:

-Por infracciones muy graves y graves: 18 meses

-Por infracciones leves: 9 meses

Silencio administrativo

Caducidad

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y sin perjuicio de sus especificidades, los importes de las multas correspondientes a las infracciones tipificadas en dicha ley son las siguientes:

a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá a la infractor multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros.

b) Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior a 600.001 euros ni superior a 6.000.000 euros.

c) Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Trámites

X

Acuerdo de inicio y posibles alegaciones.

Requisitos

Los procedimentos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o a consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Documentación a presentar

Modelo de alegaciones para personarse como interesado en el procedimiento sancionador.

Nota:

Los presuntos infractores tendrán, en todo caso, la consideración de interesados en el procedimiento.

La presentación de una denuncia no confiere, por si sola, la condición de interesados en el procedimiento.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo máximo para realizar alegaciones al acuerdo de iniciación es de 15 días desde su notificación.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

Observaciones

1. Reducciones de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

b) Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

c) En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene que aplicar reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, y son acumulables entre sí. Las reducciones mencionadas tienen que estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada al desestimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

2. De acuerdo con el artículo 62.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y haya otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento tiene que eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre que en el momento que se aporten no se disponga de elementos suficientes para ordenarla y se repare el perjuicio causado.

Así mismo, el órgano competente para resolver tiene que reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando, aunque se cumpla alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.

En ambos casos es necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

X

Instrucción.

Requisitos

Los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la resolución, los tiene que llevar a cabo de oficio y a través de medios electrónicos el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer las actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites establecidos legalmente o reglamentariamente.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

Documentación a presentar

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento se pueden acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho, la valoración de la cual se tiene que hacer de acuerdo con los criterios que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.

Modelos:

Plazo máximo

No corresponde.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

Observaciones

1. En el caso de que sea necesaria realizar la práctica de pruebas, la administración comunicará a los interesados con la antelación suficiente la iniciación de las correspondientes actuaciones.

2. Trámite de audiencia:

Una vez instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se tienen que poner de manifiesto a los interesados o, si procede, a sus representantes, para lo cual se tienen que tener en cuenta las limitaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueden alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considera realizado.

Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Propuesta de resolución:

Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor tiene que formular una propuesta de resolución que tiene que ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución tiene que indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que se consideren pertinentes.

X

Finalitzación.

Requisitos

Además del contenido general, la resolución tiene que incluir la valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, tiene que fijar los hechos y, si procede, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Documentación a presentar

No corresponde.

Modelos:

Plazo máximo

No corresponde.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Eficiencia Energética y Energías Renovables

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

Observaciones

La resolución que pone fin al procedimiento decide todas les cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que se deriven.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional