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Ayudas a emprendedores y emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa con actividad en las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste de aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez (convoc.2020)

Concesión de ayudas a los emprendedores y emprendedoras, y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para la liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020. Las ayudas se destinan a cubrir el coste de aval de los primeros cuatro años de las operaciones que formalicen con ISBA, SGR, y sen su caso, los intereses de las operaciones financiación de inversiones productivas por un plazo máximo de siete años.

Código SIA

2264070

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las empresas de economía social domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión en las Islas Baleares, que cumplan los requisitos de las micros, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 operaciones financieras.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 mesos

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Presentación de la solicitud de ayudas a los emprendedores y a las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los intereses y coste de aval de ISBA, SGR en operaciones de financiación de inversiones...

Requisitos

Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes, AIE, UTE y empresas de economía social domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión en las Islas Baleares, que cumplan los requisitos de las micros, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre 01/12/19 y el 30/11/20 operaciones financieras que financien proyectos de inversiones de las pymes u operaciones de financiación de liquidez en que los centros productivos estén ubicados en las Islas Baleares.

Documentación a presentar

La solicitud, la memoria y el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se presentará a ISBA, SGR.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Des de l'endemà d'haver-se publicat la Resolució en el Butlletí Oficial de les Illes Balears i fins el 4 de desembre de 2020.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Observaciones

La solicitud, la memoria y el resto de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos se presentará a ISBA, SGR.

Contacto para la tramitación: ISBA, SGR

C/ Genil, 30

07009 Palma de Mallorca

971 46 12 50

https://www.isbasgr.es/cat/

X

Justificación de ayudas

Requisitos

Las personas o entidades beneficiarias han de justificar ante el órgano instructor a través de la entidad colaboradora ISBA, SGR, la formalización de la operación financiera vinculada con la ayuda concedida.

Documentación a presentar

Los beneficiarios deben justificar ante ISBA, SGR la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación, por medio de la presentación de una cuenta justificativa que debe contener los documentos indicados en el punto 11.1.c) de la convocatoria.

Modelos:

Plazo máximo

El beneficiario dispone de un plazo máximo de diez meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención, o de doce meses si la resolución se produjo antes del 1 de marzo, y siempre dentro del plazo que establece el punto 11.1.a) de la convocatoria.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

X

Solicitud pago anualidad ayuda coste aval

Requisitos

La solicitud será realizada por la entidad colaboradora, en nombre de los beneficiarios que a los que se les haya concedido una subvención de esta convocatoria

Documentación a presentar

Relación de expedientes de ayudas de esta convocatoria con los importes de la ayuda a la anualidad del coste del aval que corresponda.

Plazo máximo

Anualidad 2023: del 1 de enero al 30 de noviembre de 2023

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Política Financiera y Seguros

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Política Financiera y Seguros

C/ del Palau Reial, 17. Tel.: 971177107

(politicafinancera@tresorer.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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