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Transporte del material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos

El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Illes Balears para poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Illes Balears, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones únicamente al transporte de material deportivo necesario para la competición entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, a las Islas Canarias, a Ceuta y a Melilla de los clubes y deportistas inscritos, y concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo realizado entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2023.

Se sobreentiende por material deportivo lo imprescindible para practicar el deporte propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque (para bicicletas, motocicletas, animales, kayaks, barcos) o camión. El transporte se puede realizar mediante compañía aérea, empresa naviera o empresa especializada en transportes.

Transporte de material deportivo a las islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears: se subvenciona únicamente el coste total del transporte de material deportivo de los deportistas y clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales o autonómicas, recogidas en el calendario oficial de cada federación deportiva, hasta una subvención máxima de 800,00 euros por traslado.

Transporte de material deportivo a la Península, a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla: el importe de la subvención es el 50 % del coste del transporte del material deportivo de los deportistas y clubes deportivos para participar en ligas o competiciones estatales del calendario oficial y obligatorio organizadas por la correspondiente federación deportiva de España. El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será del 50% del coste del desplazamiento, sin exceder de las siguientes cantidades según el medio de transporte:

Avión: El máximo de la subvención será de 100,00 euros por deportista.

Barco (para desplazamientos de vehículos para transportar bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, kayaks, piraguas, barcos, arcos de tiro o armas): El máximo será de 400,00 euros por vehículo de transporte trasladado.

1El objeto de esta convocatoria es exclusivamente el transporte del material deportivo necesario para la competición, no de los deportistas. En todo caso, está incluido en el objeto de esta convocatoria el desplazamiento del conductor de los coches, remolques y/o camiones con los cuales se realiza el transporte del material o animales.

Código SIA

2261411

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de los clubs deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los deportistas de las Illes Balears de las categorías cadete, infantil, juvenil, júnior, sénior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que estas no tengan carácter profesional.

c) Las federaciones deportivas de las Illes Balears legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Illes Balears inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, federados en la federación española correspondiente, en caso de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.

Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre las Illes Balears, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría juvenil, júnior, sénior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y con licencia deportiva en vigor de una federación deportiva de les Illes Balears.

Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha hecho 13 años. Sin embargo, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria:

a) Los deportistas con contrato profesional, y también los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, visto el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.

b) Los deportistas de las Islas Baleares que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, formando parte de equipos deportivos o selecciones autonómicas que no sean de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) Los traslados a campeonatos o pruebas deportivas organizadas por el resto de federaciones autonómicas de España y / o entidades públicas o privadas.

d) Los traslados de ida y vuelta por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva

Plazo máximo para la resolución y notificación

Les sol·licituds s'han de resoldre a mesura que es presentin de manera completa i correcta a partir de l'ordre de presentació i fins que s'exhaureixin els fons de la convocatòria o fins que acabi el termini fixat.

Les resolucions s'han de publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en el termini de sis mesos des de l'acabament del període de presentació de les sol·licituds.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Si opta por la presentación telemática, deberá adjuntar losmodelos específicos correspondientes que constan en el apartado documentación a presentar debidamente cumplimentados y firmados.

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud Material Deportivo

Requisitos

El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

Las solicitudes, según el modelo de impreso normalizado, tienen que ir dirigidas a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

El impreso normalizado se puede conseguir por Internet en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo que fija el apartado quinto del anexo de esta resolución en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en cualquiera de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a presentar

Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del solicitante, en la cual tienen que figurar:

Descripción del material deportivo trasladado.

Fechas y lugares del traslado.

Coste del traslado del material deportivo.

Tasas e impuesto del valor añadido.

En el caso de que las facturas emitidas por las navieras no desglosen las tarifas por cada uno de los vehículos desplazados, se tendrá que presentar copia de los documentos de reserva del traslado.

Acreditación del pago de la factura:

Pago al contado. En la factura debe constar el nombre y apellidos, DNI, cargo y firma de la persona que ha cobrado, así como la fecha del pago.

Pago por transferencia bancaria. Aportar copia de la transferencia bancaria.

Pago mediante tarjeta de crédito. Aportar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.

e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta certificación se adjuntará de oficio por el órgano instructor.

h) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

i) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificación de la federación deportiva correspondiente relativa a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo...).

j) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

k) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.

l) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:

i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.

ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.

iii. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

iv. Adoptar, en su caso, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, en su caso, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se remitirá a la Dirección General.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes y federaciones deportivas de las Islas Baleares que soliciten las subvenciones previstas en esta convocatoria.

El solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados ​​se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la persona o entidad solicitante deniegue de forma expresa esta autorización, deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que se encuentra el documento, no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados ​​la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de las solicitudes establecidas en esta convocatoria supone la inadmisión de la solicitud.

Modelos:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la realización del campeonato, prueba deportiva o partido.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Observaciones

Si opta por la presentación telemática, deberá adjuntar losmodelos específicos correspondientes que constan en el apartado documentación a presentar debidamente cumplimentados y firmados. (SOLICITUD Y DECLARACIONS RESPONSABLES)

X

Alegaciones

Requisitos

Alegaciones a la Propuesta de concesión o denegación

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días desde la publicación de la correspondiente Remesa

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

X

Aportación documentación requerida

Requisitos

La Dirección general de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente

Documentación a presentar

Plazo máximo

En el plazo de 10 días habiles, a contar a partir de la fecha de recepción del requerimiento

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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