Procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas
La potestad sancionadora corresponde a la administración competente en materia marítima y de actividades náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas), que tiene que ejercerla de conformidad con la Ley 2/2015, de 27 de febrero, y la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Código SIA
2260024
Personas destinatarias
Personas físicas y jurídicas relacionadas con las actividades náuticas recreativas y subacuáticas (deportivas y recreativas) competencia de la comunidad autónoma, que no disponen de un régimen sancionador específico en ninguna otra norma.
Las actividades de escuelas náuticas deportivas, las de las escuelas de navegación que hacen enseñanzas para la obtención de titulaciones náuticas de recreo, las de alquiler de embarcaciones y centros de arrendamiento de motos náuticas por días y las de los centros lucrativos de piragüismo.
Plazo máximo para la resolución y notificación
1 año.
Silencio administrativo
Caducidad
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Puertos y Transporte marítimo