Requisitos
- Ser titular de una explotación ganadera de bovino inscrita en el REGA.
- Disponer de un veterinario responsable
- Mantener la explotación en el programa nacional durant al menos 3 años
- Cumplir las obligaciones y compromisos previstos en el RD 554/2019
- Realizar los controles previstos en el programa cumpliendo los cronogramas propuestos.
- Colaborar con las autoridades competentes en toda actuación sanitaria.
- Autorizar a que la Administración pueda comunicar los resultados directament al veterinario de la explotación
Documentación a presentar
Acuerdo de representación y copia del DNI en caso que la persona que firme la solicitud no sea el titular o no se encuentra ya autorizado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA)
Modelos:
Plazo máximo
3 meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ganadería
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ganadería
C/ Reina Constança, 4 .
Tel.: 971176047
- Fax: 971176880
(ramaderia@dgagric.caib.es)