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Censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares

La LLei 3/2018, de 29 de mayo de las Islas Baleares tiene por objeto crear un marco legal del Tercer Sector de las Islas Baleares, a través de las organizaciones y redes que lo conforman; adoptar y promover medidas orientadas a fortalecer estas organizaciones y redes; regular la manera de relacionar las administraciones competentes y las entidades del Tercer Sector Social en la provisión y la financiación de servicios de responsabilidad pública e interés general por parte de las entidades del Tercer Sector Social; impulsar la cooperación y la colaboración de las organizaciones entre sí y con el sector público, las empresas y otros agentes sociales; y promover su contribución e interlocución con la administración, en el ámbito de la intervención social y en las políticas y los sistemas de responsabilidad pública relacionados con este ámbito.

El artículo 7º de la Ley 3/2018 establece que el departamento competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de políticas sociales creará y mantendrá actualizado un censo público de organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Balears.El dicho censo se entenderá integrado dentro del Registro General de Entidades de Iniciativa Social. Será fácilmente accesible y podrá ser consultado a la web del Gobierno de las Islas Baleares y las organizaciones podrán hacer su solicitud de inscripción y actualizar sus datos tanto de manera presencial como electrónica.

Código SIA

2085661

Personas destinatarias

Pueden solicitar la inscripción al Censo del Tercer sector las organizaciones que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas:

- Empresa de inserción laboral.

- Cooperativa de acción social

- Centro especial de empleo

- Entidad sin ánimo de lucro

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Para la inscripción al Censo Público de Entidades del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, la organización solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo del Tercer Sector de Acción Social mediante la presentación de una memoria actual de actividades del último ejercicio.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

SOLICITUD

Requisitos

Para la inscripción al Censo Público de Entidades del Tercer Sector Social de las Islas Baleares, la organización solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo del Tercer Sector de Acción Social mediante la presentación de una memoria actual de actividades del último ejercicio.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

ABIERTO

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Planificación Social

Tel.: 971177200

(esaez@dgplanificacio.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Asuntos Sociales

Finalidad

De acuerdo con lo previsto en el art. 6.1.c) del RGPD, como tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, sus datos personales serán tratados para la tramitación del procedimiento administrativo objeto de la comunicación.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros, salvo obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018..

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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