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Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

Obtener la autorización administrativa previa a la formalización de negocios jurídicos que tenguin por objeto licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, ya sean de radio o de televisión, como por ejemplo:

- la transmisión de la titularidad de una licencia mediante compraventa.

- el arrendamiento de la licencia.

- la modificación de la estructura accionarial del titular de la licencia.

Código SIA

287557

Personas destinatarias

Las personas físicas o jurídicas que a través del negocio jurídico se subroguen en las obligaciones del actual licenciatario. Por ejemplo, el adquirente o el arrendatario.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Trámites

X

Solicitud de autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

Requisitos

- Los establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, y la subrogación en las obligaciones del actual titular.

- Las condiciones de pluralismo en el mercado audiovisual establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010.

- La transmisión y el arrendamiento están sujetos, además, a las condiciones del artículo 29.2 de la Ley 7/2010 y sólo serán posibles una vez transcurridos al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. No está permitido el subarrendamiento.

- En el caso de haber presentado documento privado del proyecto de negocio jurídico, una vez otorgada la autorización se tendrá que presentar el documento público debidamente formalizado.

Tasas

P05 . S'ha de liquidar la taxa per l'atorgament d'autoritzacions relacionades amb la radiodifusió sonora en ones mètriques amb modulació de freqüència (codi P05) recollida a la Llei 11/1998, de 14 de desembre, sobre el règim específic de taxes de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. L'import d'aquesta taxa va ser actualitzat mitjançant Resolució de la consellera d'Hisenda i Administracions Públiques de 3 de gener de 2017, publicada en el BOIB núm. 3 de dia 7 de gener de 2017. La taxa es devengarà una vegada concedida l'autorització però el negoci jurídic no sortirà efecte fins que sigui abonada. - Es pot realitzar el pagament de la taxa a través del Portal web de l'ATIB, (https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6791&lang=es).

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(avaquer@dgtic.caib.es)

X

Subsanación de deficiencias o aportación de documentación

Requisitos

Se interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

El que se determine en el requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Telecomunicaciones

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Telecomunicaciones

C/ de Sant Pere, 7. Tel.: 971177570 - Fax: 971176815

(avaquer@dgtic.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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