Requisitos
- Los establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, y la subrogación en las obligaciones del actual titular.
- Las condiciones de pluralismo en el mercado audiovisual establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010.
- La transmisión y el arrendamiento están sujetos, además, a las condiciones del artículo 29.2 de la Ley 7/2010 y sólo serán posibles una vez transcurridos al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. No está permitido el subarrendamiento.
- En el caso de haber presentado documento privado del proyecto de negocio jurídico, una vez otorgada la autorización se tendrá que presentar el documento público debidamente formalizado.
Tasas
P05 .
S'ha de liquidar la taxa per l'atorgament d'autoritzacions relacionades amb la radiodifusió sonora en ones mètriques amb modulació de freqüència (codi P05) recollida a la Llei 11/1998, de 14 de desembre, sobre el règim específic de taxes de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears. L'import d'aquesta taxa va ser actualitzat mitjançant Resolució de la consellera d'Hisenda i Administracions Públiques de 3 de gener de 2017, publicada en el BOIB núm. 3 de dia 7 de gener de 2017. La taxa es devengarà una vegada concedida l'autorització però el negoci jurídic no sortirà efecte fins que sigui abonada. -
Es pot realitzar el pagament de la taxa a través del Portal web de l'ATIB, (https://www.atib.es/TA/Modelos/Modelo.aspx?m=046&idConcepto=6791&lang=es).
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Telecomunicaciones
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Telecomunicaciones
C/ de Sant Pere, 7.
Tel.: 971177570
- Fax: 971176815
(avaquer@dgtic.caib.es)