Requisitos
Los servicios de vivienda, acompañamiento y la prestación de la renta de la red de emancipación se pueden solicitar tres meses antes de cumplir los 18 años y antes de cumplir los 25. Por la renta hay un modelo de solicitud y por los servicios de vivienda y acompañamiento otro modelo de solicitud conjunta.
Para ser beneficiario de cualquier de los servicios de la red de emancipación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos que se contemplan en los decretos 40/2017 y 10/2020:
Para ser beneficiario del servicio de la renta:
1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25.
2. Estar bajo guarda o tutela administrativa en el momento de cumplir 18 años.
3. Haber estado, como mínimo y sin necesidad que sean consecutivos, doce meses entre los 16 y 18 años, bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de las entidades públicas de protección de menores de las Islas Baleares. Excepcionalmente, el periodo mínimo de doce meses mencionado no es de aplicación a las personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protección que vuelven a su ámbito familiar cuando este regreso resulta infructuoso, así como a las personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa después de haber cumplido 17 años.
4. Acreditar que no convive con los familiares por los cuales se generó la medida administrativa.
5. Tener unos ingresos inferiores al de la Renta Social Garantizada para un Adulto solo en el momento de la solicitud de la prestación.
6. En el supuesto de que la persona interesada no tenga una actividad laboral remunerada y no curse estudios académicos, tiene que estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB). Este requisito será exceptuado en los casos en que la situación administrativa del solicitante no le permita estar inscrito en el SOIB.
7. Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
8. En los casos en que la persona demandante presente problemas de adicciones, será requisito, presentar Informe Técnico Favorable relativo a la percepción de la prestación en el proceso de autonomía personal.
9. No tener su capacidad de obrar limitada en relación al manejo de dinero por sentencia judicial.
Para ser beneficiario del servicio de vivienda o acompañamiento
1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 25.
2. Haber estado bajo una medida administrativa de guarda o tutela adoptada por la entidad pública en materia de protección de menores en cualquier momento de su vida, o haber sido sometido a una medida de justicia juvenil.
3. No convivir con las personas que causaron la medida de protección (para el servicio de acompañamiento no es necesario).
4. Tener residencia en la Comunitat Autónoma de las de las Islas Baleares.
5. Compromiso de participar en un proceso de emancipación cumpliendo con los objetivos establecidos en su proyecto educativo y del contrato de uso.
6. Estar inscrito como demandante de empleo en el SOIB, estar laboralmente en activo o cursar estudios académicos. Excepcionalmente se admitirán aquellas solicitudes en proceso de tramitación de la documentación que corresponda.
Incompatibilidades de servicios:
1. El servicio de acompañamiento es incompatible con el servicio de vivienda.
2. El servicio de acompañamiento es incompatible con el cumplimiento de una medida judicial.
Documentación a presentar
PARA SER BENEFICIARIO DE LA RENTA:
- Solicitud de prestación de la renta firmada y rellenada, según el modelo de la Red de emancipación
- Original y fotocopia del DNI/NIE /Pasaporte en vigor.
- Un certificado de convivencia de la persona solicitante. EXCEPTO LOS RESIDENTES EN PALMA
- Original y fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del SOIB y/o en el caso de cursar estudios académicos, original y fotocopia
del certificado de matrícula. En caso de trabajar, presentar contrato y/o nómina.
- Original o fotocopia compulsada del certificado de duración de la medida administrativa de guarda o tutela de protección de menores
(entre los 16 y 18 años). En caso de no haber cumplido todavía los 18 años en el momento de la solicitud, certificado emitido por
el organismo competente en materia de protección de menores en que consten los datos de inicio de la medida administrativa de de
guarda o tutela de protección de menores y su duración.
- Declaración responsable de veracidad de datos bancarios aportados, con 18 años (Anexo 1).
- Fotocopia de la libreta bancaria (titularidad de la persona joven solicitante, con 18 años).
- Las personas jóvenes que provienen de justicia juvenil, tienen que presentar el original del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE ) de haber agotado o no tener derecho a la prestación para personas que han cumplido con medidas de justicia juvenil.
- Certificado de discapacitado, en su caso.
PARA SER BENEFICIARIO DEL SERVICIO De VIVIENDA Y/O ACOMPAÑAMIENTO:
- Solicitud del servicio de vivienda y/o acompañamiento firmada y rellenada según el modelo de la Red de emancipación.
- Original y fotocopia del DNI/NIE /Pasaporte en vigor.
- Un certificado de convivencia de la persona solicitante. EXCEPTO LOS RESIDENTES En PALMA
- Original y fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo del SOIB y/o en el caso de cursar estudios académicos, original y fotocopia del certificado de matrícula. En caso de estar en activo, presentar contrato de trabajo y/o nómina.
- Original o fotocopia compulsada del certificado de duración de la medida administrativa de guarda o tutela de protección de menores y su duración (entre los 16 y los 18 años). En el caso de no haber cumplido los 18 años el momento de la solicitud, certificado emitido por el organismo competente en materia de protección de menores, en el que consten las fechas de inicio de la medida administrativa de guarda o tutela de protección de menores y su duración.
- Certificado de discapacitado, en su caso.
EN LAS SOLICITUDES DE VIVIENDA, además se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Declaración económica de la persona solicitante (Anexo 1).
- Documento de compromiso y declaración responsable del servicio de vivienda (Anexo 2).
- Informe técnico favorable relativo a la posibilidad de poder convivir con un grupo de iguales, en el supuesto de que salga de un sistema de protección.
EN LAS SOLICITUDES De ACOMPAÑAMIENTO, además se tiene que adjuntar siempre:
- Documento de compromiso y declaración responsable del servicio de acompañamiento (Annes 3).
Modelos:
Plazo máximo
En cualquier momento.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Familias
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Familias
C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b.
Tel.: 971177155
- Fax: 971176384
(pap@dgmenors.caib.es)