Procedimiento para la habilitación excepcional y/o provisional de profesionales de centros y servicios para la atención de personas grandes y personas con discapacitados
Se elimina la exigencia de una determinada edad, abriéndose a todas las personas profesionales de las categorías de personal curador, gericultor, de auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal que no estén acreditadas para su categoría profesional. Previa petición de la persona interesada, quedarán habilitadas de manera excepcional en la categoría que corresponda, siempre y cuando acrediten en fecha 31 de diciembre de 2017, una experiencia de tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esta categoría profesional los últimos 12 años, o bien, hayan hecho trabajo y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar en el mismo periodo.
La habilitación excepcional tiene validez en todo el territorio del Estado. Así mismo, también serán válidas en todo el territorio del Sido las habilitaciones excepcionales que hayan sido emitidas con anterioridad por el Gobierno de las Islas Baleares, Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en aplicación del Acuerdo de 19 de octubre de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación.
Se introduce esta nueva modalidad para los profesionales que no reúnen los requisitos para la habilitación excepcional. Se podrá solicitar la habilitación provisional mientras se comprometan, mediante declaración responsable, a participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad, a partir del 19 de octubre de 2017 y hasta 31 de diciembre de 2022.
La habilitación provisional tendrá validez en todo el territorio del Estado hasta el 31 de diciembre de 2022.
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene previsto actualizar el Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares.
Entre tanto, será de aplicación la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, miedo la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
De igual forma será de aplicación el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 30 de diciembre de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:
"5è bis. Régimen provisional y excepcional ante la situación de pandemia derivada de la Covid-19 "
De manera excepcional y mientras dure la situación de pandemia derivada de la Covid-19 , podrán ejercer funciones en los diferentes servicios del SANO AD personas que, careciendo de las titulaciones contenidas en la apartado 1r de este Criterio Tercero. b), preferentemente, tengan experiencia en cura y atención de personas dependientes, debiendo de las entidades prestamistas de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo.
Para poder aplicar esta excepcionalidad tendrán que darse las siguientes dos condiciones de manera simultánea:
1r Que se acredite por el servicio público de ocupación correspondiente la no existencia de demandantes de ocupación con las titulaciones especificas requeridas en la zona donde esté situado, bien el centro o institución social o bien el domicilio de las personas en situación de dependencia perceptoras del servicio.
2n Que la província en la qual se situï el centre, institució social o domicilis de les persones ateses es trobi en una situació de Nivell d'Alerta 3 o superior segons la classificació continguda en el sistema d'Indicadors per a la valoració de risc i nivells d'Alerta de transmissió de COVID-19, aprovat pel Consell Interterritorial del Sistema Nacional de Salut, en l'actualització que estigui vigent a cada moment.
Código SIA
208297
Personas destinatarias
Personas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2 ("Habilitación excepcional") o el punto 3 ("Habilitación provisional") del Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 19 de octubre de 2017 por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema, modificado por el Acuerdo de 7 de octubre de 2015.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolución 11 de diciembre de 2017, Acuerdo del Consejo Territorial de Serv. Sociales y del Sistema para la Autonomia y Aten. a la Dependencia, que modifica el Acuerdo de 27 de nov de 2008, sobre criterios comunes de acreditación
- Resolució de 30 de desembre de 2021, de la Secretaria d'Estat de Drets Socials, per la qual es publica l'Acord del Consell Territorial de Serveis Socials i del Sistema per a l'Autonomia i Atenció a la Dependència, de 30 de desembr
Trámites
Solicitud de habilitación excepcional y/o provisional en las categorías profesionales de personal cuidador, gericultor, de auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal
Requisitos
Acreditar una experiencia mínima de tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas los últimos 12 años en la categoría de la cual solicitan la habilitación excepcional o bien, hayan hecho trabajo y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales a acreditar en el mismo periodo.
Documentación a presentar
Copia compulsada del DNI/NIE, si no ha autorizado la verificación de la identidad.
Informe de Vida laboral en lo que conste la experiencia laboral exigida.
Copias compulsadas de los Certificados de empresa y / o contratos que acrediten la experiencia laboral en esta categoría profesional o con estas funciones.
Copias compulsadas de los certificados de los módulos de formación relacionados con las competencias profesionales a acreditar (tienen que sumar un mínimo de 300 horas).
Modelos:
Plazo máximo
Hasta el 31 de diciembre de 2022
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Planificación Social
Tel.: 971177200
(rbuele@dgplanificacio.caib.es)