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Convocatoria 2014-2016 para financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados

Se abre la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desempleados/das, y la convocatoria informativa dirigida a los alumnos desempleados/das para la solicitud de ayudas y becas, para el periodo 2014-2016

Código SIA

208200

Personas destinatarias

Las personas y entidades solicitantes tienen que ser titulares de centros situados en el territorio de las Islas Baleares debidamente inscritos y/o acreditados en el Registro de Centros y Entidades de Formación de ámbito estatal para cada una de las especialidades formativas que se convocan a las cuales concurren, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Estos centros tienen que reunir, por lo tanto, una de las siguientes condiciones:

- Centros o entidades de formación acreditados para impartir especialidades formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad, que tienen que cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que establecen los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta.

- Centros o entidades de formación inscritos para impartir especialidades formativas transversales que tienen que cumplir los requisitos especificados en los programas del Fichero de Especialidades Formativas correspondientes a la formación que se imparta.

Los centros tienen que estar inscritos y/o acreditados 15 días antes de la publicación de la convocatoria.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

El plazo para presentar las solicitudes de subvención es de 15 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria (10/11/2014).

Para más información contactar con.

Temas Pedagógicos: Tfno. 971 179588

Temas Jurídico-Administrativos: Tfno. 971 784991 (ext. 69844)

Temas Justificación Económica: Tfno. 971 784991 (ext. 69859)

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

---

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

----

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional