Inscripciones al Registro de Entidades Colaboradoras en materia de actividades
Resolver sobre la inscripción provisional y definitiva de las entidades colaboradoras en materia de actividades al Registro de Entidades Colaboradoras en actividades. Las entidades colaboradoras en actividades son las entidades debidamente homologadas por el Gobierno de las Islas Baleares para coadyuvar en la verificación de las condiciones técnicas de las actividades. En todo caso, tienen que ser entidades de inspección y control reglamentario (ENICRE) en todos los reglamentos u organismo de control, autorizadas por el departamento competente en la materia de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y ECA en medio ambiente o verificador medioambiental acreditado, de acuerdo con el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial
Código SIA
208040
Plazo máximo para la resolución y notificación
15 días a contar desde la presentación en el registro general de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la documentación completa según establece el artículo 4.1 de la orden 1441 de 26 de junio de 1996
Silencio administrativo
Positivo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Emergencias e Interior