Ayudas de dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears para el año 2023
Concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears.
Código SIA
2984192
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Las personas físicas y las jurídicas, públicas o privadas, sin finalidad de lucro que promuevan alguna de las actuaciones con incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears que se establecen en el punto 1 de este anexo.
2. También se pueden beneficiar las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que se establecen en el punto 1 de la Convocatoria.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios.
En todo caso, se tiene que nombrar a un representante o a un apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Quedan EXCLUIDAS de estas ayudas:
Las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
Las personas o las entidades sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
No se consideran entidades beneficiarias las entidades con finalidad lucrativa, comercial o mercantil o entidades similares.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar a partur de la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La persona o la entidad interesada puede entender desestimada su solicitud si, una vez transcurrido este plazo, no se le ha notificado ninguna resolución.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura