Requisitos
-Se tienen que haber integrado en la red educativa complementaria en la red de escoletes públicas de las Islas Baleares antes del 1 de marzo de 2022.
-Tienen que haber participado en el proceso de admisión para el curso 2022-23 regulado por la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de febrero de 2022, en los niveles de primer ciclo de educación infantil.
-Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.
-No tienen que estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y tienen que cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
-Tienen que haber funcionado regularmente un mínimo de seis meses desde septiembre del 2021 y tienen que tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, establecida por el Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.
-Los centros para los cuáles se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación y Formación Profesional del Gobierno de las Islas Baleares (GESTIB) y se tienen que mantener actualizados con respecto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.
-Se considera unidad escolar en funcionamiento la que esté autorizada por la Consejería de Educación y Formación Profesional en una fecha anterior a diciembre de 2021 y de la cual el titular o representante de la entidad privada solicitante certifique el funcionamiento de forma regular un mínimo de seis meses a partir de septiembre de 2021.
Documentación a presentar
-Una solicitud, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. Lo tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente.
-Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal, en el supuesto de que haya cambiado la titularidad o la representación de la entidad desde la firma del convenio de colaboración subscrito con el Gobierno de las Islas Baleares para formar parte de la red complementaria.
-Una copia del DNI del representante legal, en el supuesto de que este haya cambiado desde la firma del convenio de colaboración subscrito con el Gobierno de las Islas Baleares para formar parte de la red complementaria.
-Una copia del NIF de la entidad solicitante, en el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número.
-Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria, en el supuesto de que sea la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el supuesto de que haya modificado su número de cuenta bancario.
-Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3
-La Consejería de Educación y Formación Profesional tiene que obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al cabo de la calle de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar el órgano instructor del procedimiento porque , si procede, obtengui directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Autonómica. En el supuesto de que la entidad suele·licitando deniegue esta autorización, se tiene que aportar un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social, uno de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y uno de la Hacienda autonómica junto con la solicitud
Modelos:
Plazo máximo
De día 15 a día 30 de junio de 2022
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través delRegistro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte lasdirecciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI)
C/ del Ter, 16, Ed. Alexandre Rosselló Pastors (Polígon de Son Fuster, 2a planta).
Tel.: 971177749
(institutprimerainfancia@dgpice.caib.es)