Convocatoria de ayudas para el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías para paliar los efectos negativos producidos por la Covid-19 , con el objetivo de mantener su actividad.
El objeto de esta convocatoria es paliar el impacto económico ocasionado en el sector del transporte público por carretera de viajeros y mercancías a consecuencia de la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con el objetivo de mantener su actividad de transporte.
Código SIA
2509743
Personas destinatarias
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros y mercancías residenciadas en las Illes Balears, y que hayan reducido su facturación, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID 19, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en relación con el mismo periodo del año 2019, en los siguientes porcentajes:
- En las empresas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros de la clase VD y VTC, al menos un 75%.
- En las empresas titulares de autoritzaciones de transporte de mercancías (MDL y MDP), al menos un 30%.
- En las empresas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros VT, al menos un 75%.
2. Las empresas titulares de autorizaciones VT únicamente podrán ser beneficiarias de estas ayudas si no han sido beneficiarias de la subvención otorgada mediante la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 10 de julio de 2020, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria extraordinaria de ayudas para reiniciar o continuar la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo, de las personas físicas autónomos afectados directamente por la COVID-19.
3. Los beneficiarios, en el momento de la presentación de la solicitud, tienen que cumplir todos los requisitos que prevé el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés es de tres meses, contadores a partir del acabado del plazo de presentación de solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Movilidad y Vivienda