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Proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2020-2024

La finalidad de esta convocatoria es apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica, que se tienen que desarrollar en centros públicos y privados sin ánimo de lucro de las Islas Baleares. El objetivo principal es promover la generación de conocimiento científico y tecnológico, y la investigación de calidad, evidenciada, tanto por la internacionalización de las actividades y la publicación de los resultados, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos de la sociedad de las Islas Baleares

Código SIA

2402057

Personas destinatarias

a) Centro público de R+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación (reconocidos en la Ley 14/2011), entidades sanitarias públicas o de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, sin ánimo de lucro, y, en general, cualquier centro de R+D dependiente de las diferentes administraciones públicas.

b) Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la R+D como actividad principal.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses, contadores desde la fecha de presentación de la solicitud. La persona o la entidad interesada puede entender desestimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde que la presentó, no se le ha notificado ninguna resolución

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Ver las especificaciones y los requisitos que establece el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2020-2024.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas se iniciará el día 25 de enero de 2021 y finalizará el día 28 de febrero del 2021.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Investigación y Desarrollo

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176009

(recerca@caib.es)

X

Aceptación de la ayuda

Requisitos

Presentar el impreso de aceptación de la ayuda (impreso 5)

Documentación a presentar

Ver el punto 15 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba la convocatoria para apoyar a proyectos de investigación científica y tecnológica para el periodo 2020-2024 (BOIB n.º 213 de 24 de diciembre de 2020)

Modelos:

Plazo máximo

10 días desde la notificación de la propuesta de Resolución

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Investigación y Desarrollo

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176009

(recerca@caib.es)

X

Justificación de la ayuda

Requisitos

--

Documentación a presentar

Se tiene que presentar conjuntamente un informe técnico del investigador principal o coordinador del proyecto y una memoria económica por cada una de las entidades beneficiarias (en el caso de la modalidad 2 se presentarán un total de dos memorias económicas).

Modelos:

Plazo máximo

Las dates límites de justificación para cada periodo son las siguientes:

Data *1ª justificación: 31/10/2022

Fecha *2ª justificación: 31/10/2023

Fecha *3ª justificación: 30/10/2024

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Investigación y Desarrollo

Ctra. de Valldemossa, km 7,4. ParcBit. Edifici Naorte, bloc A, 2a planta. Tel.: 971176009

(recerca@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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