Requisitos
Ver Convocatoria
Documentación a presentar
6.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria deben presentar una solicitud firmada por el representante legal de la entidad (impreso 1).
6.2. A la solicitud se acompañará, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental los procedimientos administrativos, la siguiente documentación:
a. Una copia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos deberá constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.
b. La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc).
c. Una declaración responsable conjunta (impreso 2):
1. Del hecho de que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.
2. De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, de lo contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
3. En relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS, el artículo 20 de las bases, las que establece esta convocatoria, así como el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4. Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con la firma de esta declaración se entenderá otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de dichas obligaciones, en caso de que la entidad no lo autorice, se debe aportar este certificado.
d. Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En caso de que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, basta con indicar donde se debe hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 3).
e. Un certificado firmado por el representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares, así como de los otros locales de los que dispone la entidad, con una indicación clara los servicios que se llevan a cabo en cada local.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Servicios Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Servicios Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177301
(directorageneral@dgsersoc.caib.es)