Requisitos
a) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de dictar la propuesta de resolución, lo cual podrá comprobar la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria con la autorización previa de la entidad solicitante.
b) No estar sometido en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre).
Documentación a presentar
a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre del sindicato o de la organización sindical solicitando. La representación se puede acreditar por cualquier forma válida en derecho.
b) Estatutos de la organización sindical o del sindicato. Las organizaciones sindicales y los sindicatos que hayan presentado los estatutos con anterioridad a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria quedan exentos de presentarlos si los aportaron al momento apropiado para las mismas ayudas, salvo el caso de que se hayan modificado.
c)Fotocòpia compulsada del CIF.
d) Con respecto a los requisito que establece el punto 4.a) del dispositivo cuarto de esta convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, excepto en el caso que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que tendrá que aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
e) Acreditación de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se tendrá que hacer según aquello que prevé el apartado 6 del mismo artículo.
f) Memoria de la actividad objeto de la subvención y justificación de la necesidad.
g) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el periodo subvencionable.
h) Declaración responsable del representante de la entidad solicitando que acredite que se han iniciado las actuaciones que le son propias.
i) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente llenada y firmada según el modelo que podéis encontrar en la dirección de internet http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días contadores a partir del tercer día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital o DNI electrónico.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Relaciones Laborales
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900