Ayudas de dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears
Concesión de ayudas para llevar a cabo actuaciones de política estratégica universitaria que dinamicen la vida universitaria de las Illes Balears.
Estas ayudas pretenden fomentar actividades como:
a) Congresos, jornadas, encuentros, cursos, seminarios o conferencias, enmarcados en el ámbito universitario, que tengan lugar en las Illes Balears, que no sean una repetición de contenidos académicos y que traten sobre temas de actualidad, cuyo debate sea pertinente dentro del ámbito universitario.
b) Actividades formativas e informativas sobre temas vinculados al acceso a la universidad, la oferta de estudios, las salidas profesionales, la formación permanente o la actualización profesional.
c) Actividades de tipo cultural que tengan un carácter complementario de las actividades académicas universitarias.
d) Otras iniciativas que complementen los puntos anteriores y que sean competencia de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación, siempre que se adecuen a los supuestos regulados en el punto 2.5.g del artículo 1 del Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Quedan EXCLUIDAS las actividades siguientes:
La publicación de libros de actos o de comunicaciones de congresos o actuaciones similares, así como la reproducción, en cualquier formato o medio, de contenidos originales generados por entidades diferentes de la entidad solicitante.
Importe máximo de la subvención por actividad: 1.500,00 euros.
La concesión o la denegación de las ayudas se notificará individualmente a los interesados.
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Protocolo de Seguridad para la presentación de Solicitudes de Ayudas de Dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears:
Debido a la actual crisis sanitaria motivada per la COVID-19, se ha tomado como medida de protección y de prevención de la salud pública, la necesidad de solicitar cita previa ante los Registros de la CAIB para la presentación de solicitudes dirigidas a la Dirección General de Política Universitaria e Investigación.
Código SIA
2280020
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
1. Las personas físicas y las jurídicas, públicas o privadas, sin finalidad de lucro que promuevan alguna de las actuaciones con incidencia y repercusión en la dinamización de la vida universitaria de las Illes Balears que se establecen en el punto 1 de este anexo.
2. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades que se establecen en el punto 1 de este anexo.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno de los miembros, que también tienen la consideración de beneficiarios.
En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Quedan EXCLUIDAS de estas ayudas:
Las personas o las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
Las personas o las entidades sancionadas o condenadas en los últimos tres años porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
No se consideran entidades beneficiarias las entidades con finalidad lucrativa, comercial o mercantil o entidades similares.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses a contar desde la presentación de la solicitud
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Política Universitaria e Investigación