Anticipo ordinario a favor del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo de l'àmbit del Serveis Generals CAIB (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS)
La comunidad autónoma podrá conceder como anticipo ordinario el importe de hasta dos mensualidades líquidas.
Estos tendrán que ser reintegrados por décimas partes iguales, que serán mensualmente retenidos en la nòmina y no meritarán, dichos anticipos, ningún interés.
El personal en situación de maternidad, podrá solicitar un anticipo de hasta 2 mensualidades líquidas, las cuales serán reintegradas a partir de la reincorporación y por cuartas partes que serán mensualmente retenidas. Para acceder a este anticipo el personal que lo solicite se tendrá que comprometer a la reincorporación inmediata, una vez finalizado el periodo de maternidad, y, en el caso de no reincoporación, al reintegro inmediato del anticipo.
Código SIA
2100371
Personas destinatarias
Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo del ámbito de los Servicios Generales (por tanto no está inclido el personal laboral de las empresas públicas) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Función Pública