Requisitos
La subvención se concede para un periodo de un año, que se puede prorrogar por periodos anuales con la presentación previa del proyecto o de acciones a desarrollar en el periodo nuevo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.2 y 14 de la Orden ministerial de 15 de julio de 1999 en la redacción dada por el Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, y en la forma que se explica en el apartado 15 del anexo a la convocatoria.
La concesión de la prórroga está condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y al hecho de que se acredite suficientemente que se cumplen los objetivos señalados en la memoria del proyecto, de acuerdo con aquello que establece el apartado 7 del anexo a la convocatoria.
Documentación a presentar
La solicitud tiene que ir acompañada de un informe anual —de acuerdo con el modelo que está a disposición de los beneficiarios en la web http://www.soib.es— sobre la actividad que lleva a cabo cada agente de empleo y desarrollo local y también una memoria-proyecto de las actuaciones que se tienen que ejecutar, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 c.
PARTE TÉCNICA:
1. Memoria-Proyecto sobre la actividad que los AODLs tienen que ejecutar durante el año próximo (modelo T2)
2. Memoria Final (antes informe final)–proyecto de las actuaciones que se tienen que ejecutar, de acuerdo con el punto 7.c) de la convocatoria (modelo T4)
3. Guión diagnosis socioeconómica (modelo T3)
PARTE ADMINISTRATIVA
1. Solicitud
2.Certificado del órgano competente de la aprobación del proyecto para el cual se solicita la prórroga de la subvención, de acuerdo con el punto 7.d) de la convocatoria.
3.Certificado del órgano correspondiente en el cual se tiene que hacer constar la disposición de financiación para cubrir la parte no subvencionada por el SOIB, de acuerdo con el punto 7.e) de la convocatoria.
4.Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente de la entidad acreditativo de los salarios que tengan derecho a percibir las personas que se contraten, según convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo legalmente aplicable, de acuerdo con el punto 7.f) de la convocatoria. En el supuesto de que los costs laborales se modifiquen.
5. Declaración responsable, de acuerdo con el punto 7.g) de la convocatoria.
6.Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud, en el caso de que esta haya cambiado respecto de la solicitud de la subvención inicial.
Modelos:
Plazo máximo
30 días antes de que acabe el periodo ya subvencionado
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol.
Tel.: 971177900
- Fax: 971176342