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2ª prórroga AODL 2016

2ª prórroga subvenciones referentes a la convocatoria aprobada por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 10 de octubre 2016 por la cual se aprueba por el procedimiento de urgencia la convocatoria para el año 2016 para que las entidades locales presenten las solicitudes para obtener subvenciones públicas destinadas a contratar agentes de empleo y desarrollo local

Código SIA

1814094

Personas destinatarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que dependen o que están vinculadas a ellas.

2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Plazo máximo para la resolución y notificación

En el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla, la cual tiene que estar debidamente motivada

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte o de oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Trámites

X

Solicitud 2ª prorroga AODL 2016

Requisitos

La subvención se concede para un periodo de un año, que se puede prorrogar por periodos anuales con la presentación previa del proyecto o de acciones a desarrollar en el periodo nuevo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.2 y 14 de la Orden ministerial de 15 de julio de 1999 en la redacción dada por el Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero, y en la forma que se explica en el apartado 15 del anexo a la convocatoria.

La concesión de la prórroga está condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y al hecho de que se acredite suficientemente que se cumplen los objetivos señalados en la memoria del proyecto, de acuerdo con aquello que establece el apartado 7 del anexo a la convocatoria.

Documentación a presentar

La solicitud tiene que ir acompañada de un informe anual —de acuerdo con el modelo que está a disposición de los beneficiarios en la web http://www.soib.es— sobre la actividad que lleva a cabo cada agente de empleo y desarrollo local y también una memoria-proyecto de las actuaciones que se tienen que ejecutar, de acuerdo con lo que establece el apartado 7 c.

PARTE TÉCNICA:

1. Memoria-Proyecto sobre la actividad que los AODLs tienen que ejecutar durante el año próximo (modelo T2)

2. Memoria Final (antes informe final)–proyecto de las actuaciones que se tienen que ejecutar, de acuerdo con el punto 7.c) de la convocatoria (modelo T4)

3. Guión diagnosis socioeconómica (modelo T3)

PARTE ADMINISTRATIVA

1. Solicitud

2.Certificado del órgano competente de la aprobación del proyecto para el cual se solicita la prórroga de la subvención, de acuerdo con el punto 7.d) de la convocatoria.

3.Certificado del órgano correspondiente en el cual se tiene que hacer constar la disposición de financiación para cubrir la parte no subvencionada por el SOIB, de acuerdo con el punto 7.e) de la convocatoria.

4.Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente de la entidad acreditativo de los salarios que tengan derecho a percibir las personas que se contraten, según convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo legalmente aplicable, de acuerdo con el punto 7.f) de la convocatoria. En el supuesto de que los costs laborales se modifiquen.

5. Declaración responsable, de acuerdo con el punto 7.g) de la convocatoria.

6.Certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud, en el caso de que esta haya cambiado respecto de la solicitud de la subvención inicial.

Modelos:

Plazo máximo

30 días antes de que acabe el periodo ya subvencionado

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol. Tel.: 971177900 - Fax: 971176342

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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