18 junio 2021 Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

COVID-19: CONSELL DE GOVERN EXTRAORDINARI: EL CONSELL DE GOVERN APRUEBA NUEVAS RESTRICCIONES EN EL ÁREA DE LA PLAYA DE PALMA AFECTADA POR EL DECRETO DE TURISMO DE EXCESOS CConsell de Govern extraordinario

COVID-19: CONSELL DE GOVERN EXTRAORDINARI: EL CONSELL DE GOVERN APRUEBA NUEVAS RESTRICCIONES EN EL ÁREA DE LA PLAYA DE PALMA AFECTADA POR EL DECRETO DE TURISMO DE EXCESOS

\ El aforo máximo de los locales de ocio y de restauración de estas zonas será de 100 personas en interiores y de 200 en el exterior

\ No se podrán servir consumiciones en mesas altas y taburetes, y el horario de cierre será a las 02.00 h, como el resto de locales

 

El Consell de Govern de este viernes ha aprobado que los establecimientos situados en las zonas turísticas definidas en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas, que se encuentren situadas en los términos municipales de Palma y Llucmajor, además de las medidas que les sean aplicables, tienen que quedar sometidas a las medidas específicas siguientes:

 

1.            El aforo máximo de los locales de ocio y de restauración será de 100 personas en interiores y de 200 en exteriores.

2.            La ocupación máxima de las mesas será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas en interiores y de 10 en exteriores, y no se podrán usar mesas altas o taburetes.

 

Esta decisión se toma después de comprobar que, según los informes policiales y de los distintos cuerpos de inspección, la mayoría de los incumplimientos respecto de la normativa COVID se están produciendo en la zona mencionada.

En el resto de zonas afectadas por el Decreto Ley mencionado continúan en vigor las normas establecidas.

Tal como se avanzó esta semana, dada la buena situación epidemiológica que mantienen las Illes Balears, el Consell de Govern ha dado luz verde a una nueva relajación de medidas para evitar la propagación de la COVID-19 para las dos semanas próximas. Concretamente, se abrirán nuevamente la mayor parte de los locales de ocio nocturno, se amplía el horario en la restauración hasta las 02.00 h y se amplían las capacidades en varias actividades, establecimientos y servicios, que prácticamente podrán operar con normalidad, a excepción de las medidas generales, como son la mascarilla, la ventilación, la distancia y la higiene de manos. Las Illes Balears dan así un paso más hacia la normalidad gracias a la buena evolución del proceso de vacunación y al buen comportamiento de la ciudadanía, que ha cumplido las medidas establecidas en cada momento, las cuales se han demostrado eficaces a lo largo de la pandemia.

Estas medidas se complementan con una nueva prórroga de los controles en los puertos y los aeropuertos para los viajeros nacionales que accedan a la comunidad autónoma. Los controles han sido ratificados por el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y entrarán en vigor con su publicación en el BOIB. Se incluye una novedad respecto de los controles actuales: que las Illes Balears aceptan el certificado digital COVID como documento que pruebe si la persona que llega a la comunidad ha sido vacunada, ha pasado la enfermedad o tiene una prueba de detección del coronavirus negativa hecho 48 horas antes del viaje, si es por antígeno, o 72 horas si es una PCR.

Así mismo, el Govern no establece ninguna limitación en las reuniones sociales y familiares, pero recomienda precaución en estos encuentros y que se mantengan todas las medidas de prevención generales establecidas durante la pandemia.

 

Principales cambios que entrarán en vigor el sábado

Ocio nocturno

Se permite la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de café concierto o bar de copas, de acuerdo con la normativa aplicable al sector de la restauración. Por lo tanto, el consumo de bebidas y alimentos, tanto en el exterior como el interior, se tiene que hacer sentados en mesa, con un máximo de 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Los clientes tienen que usar obligatoriamente la mascarilla cuando no se esté consumiendo. El horario de cierre será, como máximo, a las 02.00 h, siempre que lo permita la licencia de actividad del establecimiento. No se permite el baile en los espacios interiores ni en exteriores.

Queda suspendida la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de discoteca, sala de fiesta y sala de baile.

 

Restauración

Se permite abrir los espacios interiores en todas las islas hasta las 02.00 h, siempre respetando lo que marquen las ordenanzas municipales respectivas, con una ocupación de hasta el 50% de la capacidad en todas las islas. Las mesas tienen que ser de 6 personas como máximo. El uso de las barras está autorizado siempre que los clientes estén sentados, que se consuma comida, que no se formen grupos de más de dos personas y que se respete un metro y medio de distancia entre grupos. Estas barras tienen que cerrar a las 00.00 horas.

En cuanto a los exteriores, se amplían hasta 12 las personas permitidas por mesa en todas las islas y se amplía el horario también hasta las 02.00 h si las ordenanzas municipales lo permiten. Se pueden ocupar todas las mesas.

 

Playas y parques

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares pueden estar abiertos al público, excepto entre las 00.00 y las 06.00 horas. También se puede permanecer en las playas, salvo este mismo horario: de 00.00 a 06.00 horas. Los ayuntamientos están habilitados para poner horario de cierre avanzado si lo consideran oportuno.

 

Velatorios y entierros y otras ceremonias: bodas, bautizos, comuniones, etc.

Aumenta la capacidad permitida a 120 personas en los exteriores y a 50 en los interiores. Si los asistentes están vacunados, han pasado la enfermedad o tienen una prueba negativa de detección previa se puede ampliar la capacidad hasta 200 personas en los exteriores o a 100 en el interior. Se permiten el baile, con mascarilla, y las actividades relacionadas con la restauración, siempre que se ajusten a las medidas que se aplican en este sector.

 

Lugares de culto

Se permite el aforo completo tanto en los exteriores como en los interiores, siempre que se pueda mantener un metro y medio de distancia entre personas no convivientes.

 

Centros para gente mayor (recreativos y para promoción de la autonomía)

Se amplía la capacidad permitida hasta el 75% del aforo máximo, siempre que se mantengan las medidas de prevención general (mascarilla, distancia, ventilación...). En el supuesto de que se ofrezca servicio de restauración, las medidas son las que se aplican en este sector.

 

Actividad física al aire libre

La actividad física al aire libre, incluidas las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo sin limitaciones en el número máximo de personas por grupo (hasta ahora eran 30). Se tiene que mantener la distancia de seguridad entre personas no convivientes.

 

Acontecimientos deportivos

En las competiciones Deportivas, se aumenta el público permitido:

 

-En instalaciones deportivas cubiertas, el 50% del aforo máximo hasta un límite de 1.500 personas (hasta ahora eran 800).

-En instalaciones deportivas descubiertas, el 50% del aforo máximo hasta un límite de 5.000 personas (hasta ahora eran 2.000).

 

Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo:

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las cuales se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se mantiene igual que hasta ahora, con el 75% de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se mantiene la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 25 personas en el caso de actividades de intensidad baja y de un grupo de máximo 20 personas en el caso de actividades de intensidad alta. En todo caso, continúa siendo obligatorio el uso de mascarilla, tanto para los monitores como para quienes lleva a cabo la actividad deportiva.

 

Novedades:

Las actividades que se lleven a cabo al resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima.

 

Las actividades que se lleven a cabo a las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima (hasta ahora 75%).

 

Deporte de contacto no federado

Se permiten los entrenamientos en el deporte no federado de contacto cumpliendo las capacidades establecidas y los grupos burbuja que existen para el deporte federado.

 

•             Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.

•             Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.

•             Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.

 

Torneos deportivos

Se facilitan los trámites administrativos. En el caso de las competiciones deportivas de deportes de equipo y de contacto (tanto federados como no federados), se pueden realizar sin necesidad de autorización previa siempre que se cumpla el protocolo federativo aprobado de la modalidad deportiva correspondiente.

 

Cines y circos de carpa

Se amplía el aforo permitido hasta el 75% de la capacidad máxima.

 

Teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares

Los teatros, auditorios y salas de conciertos pueden llevar a cabo la actividad siempre que no superen el 75% del aforo máximo autorizado en los espacios interiores y el 100% en exteriores. En espacios similares se mantienen los mismos aforos, pero con un límite de 1.500 personas en interiores y de hasta 5.000 en exteriores. En todos los casos, los asistentes tienen que permanecer sentados. Si el espacio ofrece servicio de bebidas y alimentos, se tienen que habilitar mesas y se tienen que aplicar las mismas medidas que el sector de la restauración. El consumo está prohibido en los conciertos de música en vivo en interiores.

 

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos

Se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.

 

Transporte público

Se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.

 

Comercios y centros comerciales

Los establecimientos comerciales tienen que concluir la actividad a las 24.00 horas, salvo que las ordenanzas municipales establezcan una hora de cierre anterior. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

 

Establecimientos de juego y apuestas

Se amplía el horario de apertura hasta las 02.00 h con un 50% máximo de ocupación. Pueden tener actividad de restauración, siguiendo las normas que se aplican al sector.

 

Ferias y fiestas populares

Se permite la realización de ferias y muestras, de acuerdo con la normativa COVID-19 específica para mercadillos. Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre que se sigan las medidas contra la COVID-19 correspondientes al tipo de actividad. También se permite nuevamente la realización de bailes populares. No se permite, no obstante, la realización de acontecimientos tipo cenas al fresco o las verbenas.

 

Hoteles, refugios y otros establecimientos turísticos

Los espacios comunes se pueden ocupar hasta el 75%.

Está previsto que el Acuerdo del Consell de Govern entre en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears del sábado, 19 de junio, hasta las 24.00 h del 3 de julio.