26 octubre 2020 Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad

La libertad de circulación estará restringida a las Balears entre las 24:00 horas y las 6:00 horas NNota Informativa

La libertad de circulación estará restringida a las Balears entre las 24:00 horas y las 6:00 horas

La presidenta firma un decreto que establece las limitaciones en las Illes Balears y sus excepciones

El horario de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, prevista por el artículo 5 del Real decreto 926/20 aprobado ayer domingo por el Consejo de Ministros, será entre las 24:00 horas y las 6:00 horas en todo el territorio de las Illes Balears. Así queda establecido en el decreto 10/2020 por el cual se establecen medidas en el territorio de las Illes Balears como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, que ha firmado hoy la presidenta del Govern, Francina Armengol, y el cual se ha publicado esta tarde en un Boletín Oficial extraordinario

Esta restricción de la movilidad estará en vigor durante los próximos 15 días e incluye determinadas excepciones.

Se excluyen de esta prohibición los desplazamientos de carácter esencial, debidamente justificados, por asistencia tanto sanitaria, como para ir a la farmacia o ir al veterinario, siempre que sea con carácter de urgencia y se haga en el centro que esté más cercano al domicilio.

También quedan excluidos de la restricción los trayectos para ir o volver de trabajar, en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de la actividad profesional o empresarial. En esta excepción, además, se incluyen los desplazamientos de profesionales o voluntarios acreditados para llevar a cabo servicios esenciales, sanitarios o sociales.

También podrán tener movilidad en este horario las personas que lo hagan para cuidar a personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables. Aquí también se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando esté debidamente justificado con el certificado correspondiente.

Por otro lado, también podrán tener movilidad durante este horario las personas que tengan que presentarse urgentemente ante órganos judiciales o dependencias policiales y las personas que vuelvan al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas. Además, se podrán mover libremente las personas que lo hagan por causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada. En este sentido, es importante remarcar que también se considera situación de necesidad justificada el desplazamiento desde o hacia el puerto o el aeropuerto, en caso de que la circulación derive directamente de la llegada o salida del barco o del avión.

El decreto también establece que el horario de apertura y cierre al público de las actividades culturales, de servicios, de comercio al por menor, de restauración, de espectáculos, recreativas o deportivas se tendrá que adaptar para que las personas usuarias o participantes puedan cumplir con las restricciones de movilidad.

 

Grupos de personas

Por otro lado, el decreto también establece un máximo de 6 personas en las islas de Mallorca y Eivissa en las reuniones sociales y familiares que se lleven a cabo en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se establece sin perjuicio de las excepciones establecidas en el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, relativas a actividades específicas o en dependencias y establecimientos abiertos al público. Del mismo modo, el límite es de 6 personas en espacios privados, salvo que se trate de conviventes.

En cuanto a las islas de Menorca y Formentera, las limitaciones serán las ya establecidas por la Consejería de Salud.

Estas limitaciones, tal como hasta ahora, no afectan las actividades laborales ni institucionales.

Por otro lado, y también respecto a las reuniones de personas, el Govern podrá limitar, condicionar o prohibir las manifestaciones o reuniones en espacios de tránsito público cuando no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

Finalmente, el decreto también establece que se mantienen las limitaciones actuales para el término municipal de Eivissa, pero introduce una excepción, puesto que las limitaciones de las reuniones familiares y sociales serán de seis personas.