4 septiembre 2020 Consejería de Salud y Consumo

COVID-19: Salud dicta una resolución para establecer órdenes de confinamiento obligatorio a personas que hayan dado positivo por SARS-CoV-2 o sean contacto estrecho de un caso confirmado NNota Informativa

COVID-19: Salud dicta una resolución para establecer órdenes de confinamiento obligatorio a personas que hayan dado positivo por SARS-CoV-2 o sean contacto estrecho de un caso confirmado

La consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha firmado hoy una resolución que se publicará mañana en el Boletín Oficial de las Islas Balears y que permitirá dictar órdenes de confinamiento obligatorio a personas que hayan dado positivo por SARS-CoV-2 o sean contacto estrecho de un caso confirmado. El objetivo de esta medida es asegurar el cumplimiento de los aislamientos de los afectados y cortar la cadena de transmisión del virus y, de este modo, contribuir a preservar de la salud del conjunto de los ciudadanos.

El orden de confinamiento se comunicará al interesado mediante un SMS, el cual contendrá un enlace que dará acceso a la resolución y, paralelamente, se llevará a cabo la notificación presencialmente en su domicilio.

A través del 112, durante las 24 horas del día, la información de las personas con orden de confinamiento obligatorio estará al alcance de los cuerpos policiales, los servicios de inspección -también los servicios de inspección educativa- y los servicios públicos de emergencia cuando realicen tareas incluidas dentro de las operaciones de lucha contra la pandemia del Plan Territorial de emergencia para Hacer Frente a la Covid-19.

Así se podrá comprobar si una determinada persona que se encuentra en un espacio público debería o no permanecer en su casa y, en caso de incumplimiento, se podría proceder a sancionarla.

La resolución indica que, como consecuencia de las medidas que adopte la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales que lleven a cabo los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia del Covid-19, las personas afectadas pueden quedar obligadas al cumplimiento de alguno de los deberes:

  • Aislamiento, que implica la obligación de que una persona contagiada por SARS-CoV-2 se mantenga en el lugar que indique, durante el plazo que se establezca en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
  • Cuarentena, que implica la obligación de que una persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas se mantengan en el lugar que indique, durante el plazo que se establezca en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas. Ambas situaciones implican el deber de confinamiento de la persona o grupo de personas afectadas o sospechosas de haber sido contagiadas. La duración del aislamiento o de la cuarentena vendrá determinada por la situación concreta de cada caso, pero las personas afectadas o con contactos estrechos quedan obligadas a la adopción de las siguientes medidas:
  • A las personas con sospecha de infección por SARS-CoV-2 se les hará una PCR y mantenerse en aislamiento en espera del resultado. El aislamiento finalizará si la PCR es negativa y no persiste una sospecha clínica alta de Covidi-19.
  • Si una persona es diagnosticada de infección activa por SARS-CoV-2 tiene que hacer un aislamiento de un mínimo de 10 días (deben haber transcurrido 3 días desde la resolución de la fiebre y el cuadro clínico). Si la persona es asintomática, el aislamiento debe mantenerse hasta que hayan transcurrido 10 días desde la fecha de la toma de muestras para el diagnóstico.
  • Si una persona con infección activa ha requerido ingreso hospitalario y en el momento del alta la PCR es positiva, el aislamiento debe prolongarse durante al menos 14 días desde la fecha del alta hospitalaria. Si en algún momento después del alta se hace una PCR y es negativa, puede suspender el aislamiento.
  • Toda persona que haya mantenido contacto estrecho con una persona con Covid-19, desde dos días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en que este caso es aislado, tiene que hacer una cuarentena durante los 14 días siguientes a la fecha del último contacto. De manera excepcional, la cuarentena se puede acortar a 10 días siempre que se obtenga un resultado negativo de una PCR realizada a partir del décimo día del último contacto. En caso de que sean convivientes y no se pueda garantizar el aislamiento de la persona con Covid-19 en las condiciones óptimas, la cuarentena durará 14 días desde el final del aislamiento del caso.

La resolución también dispone que para la ejecución de las medidas previstas se debe buscar siempre con preferencia la colaboración voluntaria de las personas destinatarias con las autoridades y que todas las autoridades y los empleados públicos que intervienen en la aplicación de estas medidas quedan obligados al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos (RGPD y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).