31 marzo 2017 Conselleria de Presidència

Consell de Govern: LA ESCUELA BALEAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADAPTA LOS MODOS DE COLABORACIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS Y PROCESOS DE SELECCIÓN CConsell de Govern

Consell de Govern: LA ESCUELA BALEAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADAPTA LOS MODOS DE COLABORACIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS Y PROCESOS DE SELECCIÓN

\ La normativa del EBAP se adapta a las nuevas figuras formativas que surgen de la innovación en los procesos de formación y selección
\ En el caso de los docentes, el cambio normativo determina los periodos lectivos y los que no lo son, en relación al EBAP

El Consell de Govern ha aprobado el Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que de éstas se derivan.
 
Esta modificación supone la adición de una nueva disposición adicional y la modificación de una ya existente, con el fin de adaptar la normativa a los requerimientos de la Escuela Balear de Administración Pública, según se expresan en su Plan Estratégico 2015-2019, principalmente con respecto a las colaboraciones en los procesos selectivos y de provisión, a efectos de evitar, de esta manera, dispersiones normativas.
 
La nueva disposición adicional habilita a la consellera de Hacienda y Administraciones Públicas para equiparar nuevas figuras de personal colaborador del EBAP con las que establece el Decreto 62/2011, con una propuesta previa del Consejo de Dirección del EBAP que justifique la homologación.
 
De esta manera la normativa del EBAP se adapta a las nuevas figuras formativas que surgen de la innovación en los procesos de formación y selección de la Escuela. Es el caso de evaluadores de competencias, coordinadores de actividades muy diversas (grupos de trabajo, comunidades de aprendizaje, grupos de discusión, publicaciones, etc.), profesores de cursos de la modalidad semipresencial, correctores y diseñadores de pruebas de evaluación, y dinamizadores de actividades de formación en línea que no implican docencia, entre otros.
 
La ausencia de un mecanismo ágil de equiparación de las nuevas modalidades de colaboración con las categorías ya reguladas en el Decreto 62/2011 puede provocar la paralización de la Escuela en muchos ámbitos y la imposibilidad de avanzar en los nuevos mecanismos de formación y aprendizaje presentes en todas las escuelas y las instituciones de formación y, concretamente, de empleados públicos. Un hecho que se evita con esta modificación normativa.
 
Asimismo, se aprovecha para modificar la disposición adicional tercera, con el fin de aplicar las disposiciones del Decreto a los procesos de selección y provisión que organice la Conselleria de Educación y Universidad, dado que las asistencias a estos procesos han quedado sin indemnización reglamentaria a raíz de la publicación del Decreto 16/2016. En la modificación se detallan los periodos que se consideran lectivos y los que no lo son, a los efectos de la participación de los docentes requeridos en los procesos mencionados.