24 marzo 2017 | <9ªL> Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques

Consell de Govern: APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LOS REQUISITOS DE CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CConsell de Govern

Consell de Govern: APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LOS REQUISITOS DE CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

\ La norma desarrolla la Ley 4/2016 según las provisiones de la Ley 3/2007 de Función Pública, en el ámbito de la Administración CAIB
\ El Decreto no es de aplicación para el personal estatutario y docente al servicio de la CAIB, que se regirá por su propia normativa

El Consell de Govern ha aprobado el Decreto que regula las previsiones contenidas en la Ley 3/2007, con la nueva redacción que le ha dado la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública en los procesos selectivos de acceso y de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
 
Esta normativa de desarrollo tiene por objeto regular los requisitos de conocimiento de la lengua catalana, en expresión oral y escrita, que se tienen que exigir para ingresar y ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas de personal funcionario de la Administración General y Especial de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También afecta a las categorías profesionales de naturaleza laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también a los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario y categorías profesionales de naturaleza laboral de los entes que forman el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
 
Este Decreto también se tiene que aplicar a las convocatorias que se lleven a cabo para seleccionar personal funcionario interino y en los procedimientos de selección de personal laboral de duración determinada.
 
Por el contrario, restan excluidos del ámbito de este Decreto el personal estatutario y laboral del Servicio de Salud de las llles Balears y del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se regularán para su normativa propia de desarrollo.
 
Requisitos del personal funcionario
 
Para ingresar y ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas del personal funcionario se tiene que exigir el conocimiento de la lengua catalana siguiente:
 
a) Administración General:
 
 
Grupos Conocimiento de la lengua catalana que se exige
A1, A2 y C1 Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)
C2 Certificado de nivel B2 (nivel adelantado)
Grupo de agrupaciones profesionales Certificado de nivel B1 (nivel umbral)
 
b) Administración Especial:
 
 
Grupos Conocimiento de la lengua catalana que se exige
A1, A2 y C1 Certificado de nivel B2 (nivel adelantado)
C2 y grupo de agrupaciones profesionales Certificado de nivel B1 (nivel umbral)
 
c) Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración General y de la Administración Especial y los adscritos a más de un grupo de titulación: se tiene que exigir como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimiento de la lengua catalana más alto de los exigidos en estos cuerpos y escalas.
 
Requisitos del personal laboral
 
Para ingresar y ocupar puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales de naturaleza laboral se tiene que exigir el conocimiento de la lengua catalana siguiente:
 
 
Niveles Conocimiento de la lengua catalana que se exige
Niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la CAIB Certificado de nivel B2
(nivel adelantado)
Excepciones:
  • técnico superior, especialidad Administración General y especialidad jurídico (nivel 1),
  • técnico de grado medio, especialidad Administración General (nivel 2),
  • encargado administrativo (nivel 3) y
  • administrativo (nivel 4)
Certificado del nivel C1
(nivel de dominio funcional efectivo)
Niveles 5 y 6 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB Certificado de nivel B1
(nivel umbral)
Excepción:
  • auxiliar administrativo (nivel 6)
Certificado de nivel B2
(nivel adelantado)
Niveles 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB Certificado de nivel A2
(nivel básico)
Excepción:
  •  auxiliar de apoyo (nivel 7)
  •  ordenanza (nivel 7)
Certificado de nivel B1
(nivel umbral)
 
En los puestos de trabajo adscritos además de una categoría profesional se exige como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimiento de la lengua catalana más alto de los exigidos en estos niveles.
 
El Decreto también establece cuáles son los certificados que tiene que acreditar el personal funcionario y el laboral para ingresar y ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula como se tiene que acreditar el conocimiento de la lengua catalana y prevé la posibilidad que, con carácter individualizado y para cubrir puestos de trabajo por medio de ofertas genéricas a través del Servicio de Empleo de las Illes Balears se pueda acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante una prueba específica.
 
Las disposiciones adicionales regulan la posesión de niveles superiores a los exigidos, los requisitos para ocupar puestos de trabajo con requisito específico, los cursos de lengua catalana, normas específicas para el personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la previsión de requisitos de conocimiento de la lengua catalana que se tendrán que exigir cuando se cree el grupo B de titulación y, para acabar, las exenciones.
 
Finalmente, se incluye una disposición transitoria que regula la normativa aplicable en los procesos selectivos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del Decreto, una disposición derogatoria y una disposición final que establece la entrada en vigor.