\ El Acuerdo amplía las situaciones de incapacidad laboral en las que los trabajadores de la CAIB pueden recibir el 100 % de sus retribuciones
\ El Decreto Ley 5/2012 extendió las limitaciones del complemento por IT a todo el personal laboral al servicio de la CAIB
\ Se introduce el supuesto de enfermedad grave: una baja superior a 5 días, compensada con el 100 % del sueldo
\ El Govern afianza su compromiso por el retorno del derecho laboral recortados al personal funcionario y laboral
El personal funcionario y laboral al servicio de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears amplía los supuestos a partir de los que pueden ser beneficiarios de la compensación económica en caso de baja laboral, conocida como incapacidad temporal. El Acuerdo del Consell de Govern reconoce el derecho a percibir un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas por las siguientes situaciones de incapacidad temporal:
- Las que impliquen una intervención quirúrgica u hospitalización, aunque éstas tengan lugar en un momento posterior, siempre que correspondan al mismo proceso patológico y no haya habido interrupción. A efectos de determinar esta situación, sólo se considerará intervención quirúrgica la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Los procesos que impliquen tratamientos de radioterapia o de quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga.
- Los procesos que tengan el inicio durante el estado de gestación, aunque no supongan una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
- Las derivadas de contingencias comunes por una enfermedad grave que imposibilite el desarrollo normal de la prestación del servicio. A este efecto, se entenderán como enfermedad grave las bajas iguales o superiores a cinco días.
- Las que afecten a empleadas públicas víctimas de violencia de género y que deriven de dicha situación.
El Acuerdo recoge el compromiso del Govern por el retorno a la normalidad después de años de recortes de los derechos de los empleados públicos, plasmado en la sesión de la Mesa de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración del 20 de julio de 2016, y refrendado posteriormente en la sesión del Grupo de Trabajo creado
ad hoc, con el acuerdo de las organizaciones sindicales más representativas, para determinar, entre otros aspectos, las situaciones de carácter excepcional en las que se reconoce, en las situaciones de incapacidad temporal, un complemento económico de la prestación reconocida por la Seguridad Social hasta llegar a alcanzar, como máximo, el 100 % de las retribuciones que correspondan a las personas afectadas en cada caso.
La plena operatividad del Acuerdo del Consell de Govern se conseguirá al día siguiente de su ratificación por la mesa sectorial de cada ámbito, según la disponibilidad económica financiera y el calendario de retorno de derechos acordado en cada caso.