26 mayo 2023 Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Aprobado el decreto que regula el Consejo de Participación de las Mujeres

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\El Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears se adscribe al Instituto Balear de la Mujer

\Es el máximo órgano colegiado de consulta y participación de las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales


El Consell de Govern ha aprobado este viernes el Decreto que tiene por objeto establecer la regulación, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears. De este modo, se convoca nuevamente este órgano y se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, dado que, desde 2012, este órgano colegiado de consulta se había dejado sin efecto e inactivo.

El Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears se configura, en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como el máximo órgano colegiado de consulta y participación de las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales que trabajan a favor de la igualdad real y efectiva. El Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears se adscribe al Instituto Balear de la Mujer, sin integrarse en su estructura jerárquica.

En cuanto a los objetivos de este órgano, cabe destacar:

a) Ser un interlocutor válido ante las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en referencia a los problemas que afectan a las mujeres, y relacionarse con ellas mediante el Instituto Balear de la Mujer.

b) Ofrecer una vía de libre adhesión para hacer efectiva la participación de las mujeres a través de las asociaciones y federaciones de mujeres en el desarrollo político, laboral, social, económico, científico y cultural de las Illes Balears.

c) Difundir los valores de igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo, y defender los derechos e intereses de las mujeres.

d) Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres y proponer las medidas necesarias a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objetivo de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico, científico y cultural.

e) Fomentar el asociacionismo de las mujeres con el fin de promover la integración de los grupos y las asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Aparte de un representante de las diferentes administraciones públicas del ámbito territorial, el Pleno del Consejo tendrá una persona en representación de cada una de las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro que tengan por objetivo desarrollar actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que manifiesten la voluntad de participar en el Consejo como miembros del mismo, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

Además, el Pleno dispondrá también de una persona en representación de cada una de las plataformas y agrupaciones de mujeres sin ánimo de lucro de las Illes Balears que tengan por objetivo desarrollar actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, aunque no estén legalmente constituidas y demuestren una presencia activa en los dos últimos años,  y que manifiesten la voluntad de participar en el Consell como miembros del mismo, con voz pero sin voto, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

Y, por último, también incluirá un representante de las secciones o áreas de igualdad de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el territorio de las Illes Balears, así como un representante de las secciones o áreas de igualdad de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas en el territorio de las Illes Balears, y que manifiesten el deseo de participar en el Consejo como miembros del mismo,  mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.

Con todo, cabe destacar que el Consejo de Participación de las Mujeres debe constituirse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.