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Funciones

Las reclamaciones económico administrativas constituyen una particularidad del ordenamiento financiero y son la vía fundamental de revisión administrativa previa al recurso contencioso-administrativo. Se configura como un recurso administrativo especial, tanto por la materia (tributaria) cómo por los órganos que lo sustancian (los llamados órganos econòmicoadministratius).

Las reclamaciones económico administrativas se regulan fundamentalmente en la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, general tributaria, y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

En el ámbito de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en su redacción por Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, se tiene que atender al Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el cual se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y resolución de las reclamaciones economicoadministratives que se produzcan dentro del ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.