Protocolo de atención integral a personas intersex (con un desarrollo sexual diferente -DSD-)
El objeto del Protocolo es garantizar los derechos y el buen trato de las personas intersexuales (con un desarrollo sexual diferente -DSD-) de las Illes Balears mediante el establecimiento de itinerarios informativos, orientadores y terapéuticos desde un enfoque multidisciplinario e interdisciplinario, con el fin de ofrecer una atención integral a las personas intersexuales y sus familias de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
Este Protocolo es aplicable, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a cualquier persona, indistintamente de la edad e independientemente de su situación administrativa o personal y su domicilio o residencia, según los términos que se establecen en el artículo 3 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.
Con el establecimiento de este Protocolo contribuimos al objetivo de hacer efectivos los derechos de las personas intersex, con un desarrollo sexual diferente, en las Illes Balears dando cumplimiento al artículo 23 de la Ley 8/2016 LGTBI y a la acción 18 del II Plan estratégico de políticas públicas LGTBI y en materia de diversidad sexual, familiar y de género del Gobierno de las Illes Balears (2021-2024).