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Imatge 5509901

Convocatoria de subvenciones 2023 para instalaciones fotovoltaicas y microeòliques dirigida a personas físicas y comunidades de propietarios (Programa Operativo FEDER 2021-2027)

Actuaciones subvencionables: Se pueden recibir ayudas para las actuaciones de autoconsumo individual o colectivo siguientes:

1)  Para personas físicas que tenguin domicilio en las Islas Baleares son subvencionables:

 a) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico de hasta 5 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.

 b) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico de hasta 5 kWp.

 c) Las nuevas instalaciones microeòliques con una potencia de pico de hasta 5 kW. Los generadors eòlicos tienen que integrarse en el paisaje.

 d) Los sistemas de acumulación de ión litio en instalaciones aisladas de capacidad de acumulación hasta 30 kWh y, que tenguin una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años.

2)  Para comunidades de propietarios de las Islas Baleares:

 a) Las nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de pico de hasta 100 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución.

 b) Las nuevas instalaciones microeòliques con una potencia de pico de hasta 10 kW. Los molinos tienen que integrarse en el paisaje.

Todas las instalaciones tienen que disponer de un sistema de monitoriza ció de la energía eléctrica.

Beneficiaris

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:


a) Las personas físicas que tenguin domicilio en las Islas Baleares que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.


b) Las comunidades de propietarios que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de la convocatoria en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.


c) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo,  en este caso deben estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 16 de enero de 2023 y finaliza el 28 de julio de 2023.

Las solicitudes se tendrán que presentar de forma telemática a través del enlace que se adjunta.

Plazo para la justificación de la actuación: El plazo para finalizar las instalaciones y justificar su realización será de 3 meses desde la concesión de la subvención por los particulares y de 6 meses para las comunidades de propietarios. Esta fecha de justificación nunca podrá ser posterior al 31 de octubre de 2023.

 

Quantia de les ajudes: 

Ver el apartado noveno de la convocatoria.

 

Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos FEDER