PITEIB: Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de actuaciones combinadas de energías renovables, eficiencia energética y movilidad eléctrica promovidas por empresas privadas consideradas como grandes consumidores de energía
Los programas de incentivos subvencionables son los siguientes:
- Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo eléctrico, con fuentes de energía renovable.
- Programa de incentivos 2: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable.
- Programa de incentivos 3: adquisición de vehículos eléctricos destinados al uso propio.
- Programa de incentivos 4: implantación de infraestructura de recàrrega.
- Programa de incentivos 5: realización de actuaciones de eficiencia energética en edificios existentes que mejoren el envolvente térmica, la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, y/o la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado.
- Programa de incentivos 6: realización de planes de gestión energética.
Presentación de solicitudes: El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 30 de junio de 2023 o hasta el posible exhauriment, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Las solicitudes se deben presentar de forma telemática a través del enlace que se adjunta.
Financiación: La actuación dispone de ayudas procedentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo "NextGenerationEU".
Así mismo, en caso de dudas sobre la tramitación de subvenciones podéis acceder en el enlace siguiente: (ventanilla tramitación subvenciones)
NOTA IMPORTANTE: Las solicitudes sólo se pueden presentar a través del trámite telemático específico que podréis encontrar en el apartado enlaces que figura en esta página. No serán válidas las solicitudes que se presenten a través del Registro Electrónico Común ni a las oficinas de registro.
Para la realización del trámite telemático es necesario disponer de un certificado con firma digital. No son válidos los certificados Cl@ve PIN, ni Cl@ve Permanente. Podéis encontrar las instrucciones para obtener el certificado digital en el apartado documentos de esta página.