Restauración y entretenimiento - procedimientos
Los procedimientos relacionados con los establecimientos de restauración son los siguientes (haced click encima para acceder a la información):
- Inscripción inicio de actividad turística de actividades se entretenimiento en embarcaciones.
De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas:
No se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el artículo 147 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears.
Esta limitación se tiene que mantener hasta que no se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos.
En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición no puede exceder el plazo de dos años.