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Servicio de Gestión Forestal

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El Catálogo de montes de utilidad pública es un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad pública.

Las montes declarados de utilidad pública en las Islas Baleares son los siguientes: 

Nº. Nombre Término municipal
1 Binifaldó Escorca
2 Menut Escorca
3 La Victoria Alcúdia
4 Comuna de Lloret Lloret de Vista Alegre
5 Comuna de Bunyola Bunyola
6 Sa Balsa Fornalutx
7 Comuna de Sant Martí Muro
8 Comuna de Caimari Selva
9 Comuna de Biniamar Selva
10 Sant Martí Alcúdia
11 Son Moragues Valldemossa
12 Sa Mola de Son Massip Escorca
13 Son Fortuny Estellencs
14 Mortitx Escorca
15 Míner Gran Escorca, Pollença
16 Puig de Santuiri Pollença
17 Puig de Santa Magdalena Inca
18 Tossals Verds Escorca
19 Albarca, es Verger y s' Alquería Artà
20 Can Marroig i Can Ballet Formentera
21 Ses Figueroles Selva, Escorca
22 Cúber Escorca
23 Se Albufera Sa Pobla
24 Son Tries Esporles
25 Coma desde Prat Escorca
26 Son Real Santa Margalida
27 Galatzó Calvià


De acuerdo con la Ley 43/2003 de montes, las comunidades autónomas pueden incluir en el Catálogo de montes de utilidad pública los montes públicos comprendidos en alguno de los casos siguientes:

a) Los que sean esenciales para la protección del suelo ante procesos de erosión.

b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y los que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, que eviten o reduzcan aludes, riadas e inundaciones y que defienden poblaciones, cultivos e infraestructuras.

c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y las que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.

d) Los que sin cumplir plenamente en su estado actual las características que describen los párrafos a), b) o c) se destinen a la repoblación o mejora forestal con las finalidades de protección que se indiquen.

e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, las que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como las que constituyan elementos relevantes del paisaje.

f) Los que establezca la comunidad autónoma en su legislación.

Los montes del dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a ningún tributo que grabe su titularidad.

Accesos directos:

- Folleto de las Áreas recreativas de las Islas Baleares (PDF 6749 Kb)