¿Qué debemos saber del logotipo de venta directa?

P: ¿Qué es el logotipo de venta directa?

R: Es un distintivo del Govern de les Illes Balears que identifica las explotaciones agrarias que realizan venta directa.

 

P: ¿Qué se entiende por explotación agraria?

R: Es el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

 

P: ¿Qué es la venta directa?

R: Es el acto de vender sin intermediarios los productos obtenidos de la actividad agraria (producción propia sin transformar o con una primera transformación) o complementaria (productos con más de una transformación) de la propia explotación agraria.

También se incluyen los productos transformados en industrias de transformación agraria sin carácter de complementaria, siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.

 

P: ¿Qué se entiende por ingrediente primario?

R: Un ingrediente o ingredientes de un alimento que representa más del 50% o que el consumidor asocia generalmente con la denominación del alimento. Por ejemplo; la fruta en el caso de la confitura, la leche en el caso del queso, la harina en el caso del pan, la carne y el tocino en el caso de la sobrasada, etc.

 

P: ¿Qué productos puedo vender con el logotipo "venta directa"?

R: Los productos obtenidos de la actividad agraria y complementaria de la propia explotación. También se incluyen los productos transformados siempre que los ingredientes primarios tengan su origen en la explotación agraria.

 

P: ¿Dónde se puede realizar la venta directa?

R: La venta directa se podrá realizar en los elementos que integran la explotación agraria, en mercados municipales, en ferias o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, y también mediante las nuevas  tecnologías de la comunicación. La venta directa en los establecimientos permanentes situados en suelo calificado como urbano se regirá por la normativa sectorial de comercio correspondiente.

 

P: ¿Qué superficie de mi explotación agraria puedo dedicar a la venta directa?

R: En ningún caso la superficie útil destinada a la exposición y venta de productos puede superar los 110 m2.

 

P: ¿Puedo vender en mi explotación productos de otras explotaciones agrarias?

R: No, excepto en el caso de una explotación agraria preferente, en este caso también se pueden vender los productos agrarios de la agrupación a la que pertenece el titular de la explotación.

 

P: ¿Qué pasaría si en la explotación agraria se comercializaran productos propios y otros no originarios de la explotación?

R: La venta de productos no originarios de la explotación no está permitida si no se hace en un establecimiento comercial situado en suelo urbano, así la Ley 11/2014 prohíbe expresamente la implantación de establecimientos comerciales en suelo que no tenga la clasificación de suelo urbano definido en la legislación urbanística vigente y el terreno debe tener la condición de solar (artículo 5.4).

 

P: ¿Qué obligaciones tienen los productos que realizan venta directa?

R:

  • Identificar y garantizar la trazabilidad de los productos que venden.
  • Garantizar la seguridad y la inocuidad de productos que producen, elaboran, transforman o comercializan.
  • Cumplir los requisitos de la normativa que afecta a su actividad.
  • Garantizar que todos los productos objeto de venta directa cumplen las condiciones específicas que establece la normativa vigente.

 

P: ¿Qué normativa regula la venta directa?

R: De manera general, está regulada por la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears pero además se debe cumplir con la normativa específica en función del tipo de producción o elaboración.

Ver: Normativa que regula la venta directa.

 

P: ¿Qué hacer para utilizar el logotipo de venta directa?

R:

  • Ser titular de una explotación inscrita en el registro insular agrario.
  • Notificar al órgano gestor del registro agrario insular que en la explotación se desarrollará la actividad de venta directa, según el modelo siguiente: Declaración responsable de inicio/modificación de la actividad agraria/complementaria.

    Se pueden dar dos supuestos:

    • El primero, que la explotación ya esté inscrita, caso en que se deberá marcar la casilla modificación i, en el apartado descripción de la/s actividad/es complementaria/s llevadas a cabo en la explotación: rellenar el apartado 2. Venta directa.
    • El segundo, que la explotación no esté inscrita, por lo que, se deberán cumplimentar todos los apartados, también, el que hace referencia a la venta directa.
  • Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería que se utilizará el logotipo de venta directa, según el modelo siguiente: Comunicación de uso del logotipo.
  • Inciso: Como se puede ver en el Modelo de comunicación de uso del logotipo, el titular de la explotación deberá autorizar al Govern de les Illes Balears a publicar en un portal web los datos de ubicación del lugar donde se hace la venta directa.

Direcciones y teléfonos de los Registros Insulares por islas:

  • MALLORCA (Registro insular agrario):
    • C/ Reina Constança, 4, Planta 0 - 07005 - Palma
    • Tel.: 971176666
    • Oficinas comarcales (Palma, Inca, Manacor, Felanitx y Campos)
  • MENORCA (Registro insular agrario):
    • Sa Granja - Ctra. Maó - es Grau, km. 0,5 - 07700 - Maó
    • Tel.: 971356317
    • Otras oficinas del CIME (Maó y Ciutadella)
  • EIVISSA (Registro insular agrario):
    • Av. d'Espanya, 49, 3ª Planta - 07800 - Eivissa
    • Tel.: 971195485
  • FORMENTERA (Registro insular agrario):
    • C/ Eivissa, esq. Arxiduc Lluis Salvador - 07860 - Sant Francesc
    • Tel.: 971321087

P: ¿Cómo puedo utilizar el logotipo de venta directa si el mismo producto lo destino a venta directa y a venta convencional?

R: Únicamente puedo utilizar el logotipo de venta directa en aquellas partidas o lotes de productos que se venden mediante venta directa y las partidas (envases, cajas, botellas) destinadas a distribuidores o minoristas no pueden utilizar el logotipo de venta directa. Una manera fácil de cumplir con este requisito puede ser utilizar el logotipo en formato adhesivo y pegarlo sólo en los alimentos que serán destinados a la venta directa.

 

P: ¿Dónde puedo conseguir el logotipo de venta directa y las instrucciones de utilización?

R: En esta misma web, en el apartado situado a la izquierda donde dice: Manual de uso del logotipo i logotipo, puede descargarse el logotipo de venta directa en formato .JPG y en formato .AI y también el manual de la aplicación.

 

P: ¿Dónde puedo utilizar el logotipo de venta directa?

R: En el etiquetado de los productos objeto de la venta directa, en toda la información comercial y, si se dispone, en la web correspondiente, y también para señalizar la ubicación del punto de venta, en la propia explotación o en las proximidades, carreteras o caminos, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

 

P: ¿Es obligatorio envasar los alimentos destinados a la venta directa?

R: La venta directa no exime de cumplir la normativa general que afecta al alimento que se quiere comercializar y, por lo tanto, conviene conocerla. Cabe decir, que la mayoría de alimentos se pueden comercializar al por menor, pero hay algunos muy concretos, como es el caso del aceite de oliva que se debe comercializar al consumidor final siempre envasados y en envases etiquetados y de capacidad no superior a 5 litros.

 

P: ¿Se deben etiquetar los alimentos destinados a venta directa?

R: En los casos que se comercialicen envasados la información alimentaria obligatoria se debe incluir en el envase o en una etiqueta adherida en él.

 

P: ¿Qué requisitos sanitarios debo cumplir para poder realizar la venta directa?

R: Los requisitos sanitarios estarán en función del tipo de alimento que se quiera comercializar.

Es conveniente contactar con el servicio de seguridad alimentaria de la Conselleria de Salut para saber las condiciones específicas que se deberán reunir tanto de las instalaciones, condiciones de transformación o manipulación, así como del envasado.

Buzón de correo: seguretatalimentaria@dgsanita.caib.es

 

P: El logotipo de venta directa incluye las menciones: VENTA DIRECTA, NOMBRE DE LA EXPLOTACIÓN y PRODUCTO QUE SE VENDE. ¿Qué PRODUCTO debo poner si comercializo alimentos de diferentes categorías?

R: En el caso de que se comercialicen alimentos de diferentes categorías, por ejemplo, leche, queso, naranjas y sobrasada, se puede optar por introducir en el logotipo la palabra que más describa el mensaje que quiero transmitir.

Es decir, en el ejemplo propuesto se consideran tres opciones que se podrían utilizar facultativamente:

  1. La denominación de uno de los alimentos, es decir, una de las palabras siguientes: LECHE, QUESO, SOBRASADA o NARANJAS.
  2. La categoría de los alimentos, es decir, una de las palabras siguientes: LÁCTEOS, CÁRNICOS o FRUTAS.
  3. El genérico, es decir, la palabra: ALIMENTOS.

Supongamos que la explotación sea conocida por la venta de huevos, sería deseable incluir HUEVOS ya que es el principal reclamo para el consumidor. Este hecho no obliga a que sólo pueda comercializar huevos, simplemente es un reclamo publicitario.

En el caso de que no disponga de un producto característico de mi explotación y, además, tampoco disponga de ningún alimento con más cantidad que el resto, puedo optar por incluir la palabra ALIMENTOS.

 

P: Los huevos vendidos directamente por el productor a un restaurante, ¿se consideran huevos de venta directa?

R: La venta de un productor primario a un establecimiento minorista, como es el caso de un restaurante, es un canal corto de comercialización pero no es venta directa. La venta directa es siempre el consumidor final.

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