Conversiones de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones

Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015, de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento 1234/2007, del Consejo, se pueden convertir en autorizaciones para la plantación de viña a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del Título I del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/560.

 

Para obtener la autorización, el titular del derecho de plantación debe presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, según el modelo que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca, en las delegaciones comarcales del FOGAIBA o en los consejos insulares, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

 

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Los titulares de los derechos de plantación que quieran solicitar una conversión, pueden presentar la solicitud entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, ante la Dirección General de Agricultura y Ganadería. Las solicitudes deben indicar el tamaño y la localización específica de la superficie para la que se solicita la autorización. El solicitante debe tener a su disposición por cualquier régimen de tenencia la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación. La verificación de la disposición sobre la superficie se efectuará en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la comunicación de la plantación.

 

El plazo de resolución y notificación de las solicitudes por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería al solicitante es, como máximo, de 3 meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Sin embargo, si la solicitud se presenta hasta el 31 de diciembre de 2015, los tres meses cuentan desde el 1 de enero de 2016. El sentido del silencio es estimatorio.

 

Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tienen el mismo período de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso el período de vigencia no puede superar el 31 de diciembre de 2023. Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación las debe utilizar el mismo titular al que se concedieron en su propia explotación. Una vez ejecutada la plantación de viña, el solicitante lo comunicará a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.